SEGUROS SURA SA c/ EN -DNCI (EXP. 80319926/19) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
Seguros Sura S.A. impugnó la sanción administrativa por debitar importes por un seguro no requerido (art. 35 Ley 24.240). La Cámara rechazó el recurso directo, confirmó la sanción y aplicó costas, además de fijar honorarios de 5 UMA ($510.380) a favor de la representación de la parte demandada.
¿Quién es el actor?
SEGUROS SURA S.A. (recurriente).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores – Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (autoridad de aplicación).
- Objeto de la demanda: impugnación de la Disposición DI-2023-2048-APN-SSADYC#MEC (19/09/2023) que impuso multa de $1.200.000 por infracción al art. 35 de la Ley 24.240, por debitar montos en concepto de un seguro no requerido (cargo automático).
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso directo interpuesto por Seguros Sura S.A., con costas; se confirmó la decisión sancionatoria por infracción al art. 35 de la Ley 24.240 y se fijaron honorarios de la representación de la parte demandada en 5 UMA ($510.380), con las costas e indicaciones para su pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre el objeto de la prohibición (art. 35): "Queda prohibida la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice".
2) Sobre la carga probatoria y valor de la prueba: "Quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos (arg., art. 377 del CPCCN)... En definitiva, la prueba actúa como 'un imperativo del propio interés' de cada uno de los litigantes, y quien no acredita los hechos que debe probar, pierde el pleito..."
3) Sobre la naturaleza objetiva de la infracción y la confirmación de la sanción: "se trata de 'infracciones formales' en las cuales la verificación de los hechos hace nacer, por sí, la responsabilidad del infractor; la infracción se configura por la sola omisión o el incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes o servicios y no requiere la producción de un daño concreto... En tales condiciones, se deben desestimar las defensas de fondo intentadas en el recurso con relación a la imputación con sustento en el artículo 35 de la Ley 24240, en la medida en que el recurrente no logró refutar con documentación alguna que la infracción cometida no le fuera imputable."
4) Sobre la graduación de la multa y control judicial: "la graduación de la pena es resorte primario del órgano administrativo... no hay actividad de la administración que resulte ajena al control judicial de legalidad y razonabilidad... la Subsecretaria... tuvo en cuenta la posición de la infractora en el mercado, el grado de intencionalidad, la gravedad de la infracción cometida y la generalización de las conductas reprochadas, así como también el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución final fue suscripta por el Dr. José Luis López Castiñeira (integrando la Sala) y por el Dr. Sergio Gustavo Fernández (firma).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: