MALASPINA, ISABEL c/ SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS s/EMPLEO PUBLICO
Demanda en materia de empleo público contra el Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos. La Cámara confirmó los honorarios regulados a la parte demandada y, por las tareas ante la alzada, fijó los emolumentos de la dirección letrada en 5,40 UMA (equivalente a $551.210,40).
¿Quién es el actor?
Isabel Malaspina.
¿A quién se demanda?
Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos.
- Objeto de la demanda: acción en materia de empleo público (expediente identificado 28888/2019), con cuestión práctica sobre regulación y fijación de honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios que se habían regulado para la dirección letrada y representación de la parte demandada y, por las labores efectuadas en la alzada, fijó dichos emolumentos en 5,40 UMA, equivalente a $551.210,40. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes de la sentencia):
"I. Teniendo presente la naturaleza y el resultado del litigio, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada en las etapas cumplidas, SE CONFIRMAN los honorarios regulados a la dirección letrada y representación de la parte demandada (arts. 16, 19, 20, 29 y 44 de la ley 27.423)."
"II. Por las tareas ante la alzada, atendiendo pautas análogas a las enunciadas y considerando además el resultado del recurso, SE FIJAN los emolumentos de la dirección letrada y representación de la parte demandada en 5.40 UMA –equivalente a $ 551.210,40
- (art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA 1785/2026 C.S.J.N.)."
"A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se hace constar que —por hallarse vacante dos cargos de jueces de esta Sala— suscribe la presente el Dr. José Luis Lopez Castiñeira; quien integra este Tribunal en los términos de la acordada n° 2/26 de esta Cámara. Regístrese, notifíquese y devuélvase."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución aparece como acordada por la Cámara (firma del Dr. José Luis Lopez Castiñeira y del Dr. Sergio Gustavo Fernández).
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