FORTI, LILIANA BEATRIZ Y OTROS c/ EN - PODER JUDICIAL DE LA NACION s/EMPLEO PUBLICO
La actora interpuso recurso extraordinario contra la confirmación del rechazo de su demanda por empleo público. La Cámara denegó el recurso extraordinario y condenó en costas a la actora, señalando que los agravios constituyen reiteración de cuestiones de hecho y prueba ajenas al control extraordinario.
¿Quién es el actor?
Forti, Liliana Beatriz y otros (los accionantes).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Poder Judicial de la Nación (y el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en contestación).
- Objeto de la demanda: reclamo vinculado a empleo público (categorización, remuneración y reconocimiento de escalafón/funciones de Delegados Inspectores).
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.), disponiendo su registro, notificación y posterior devolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que los agravios del recurrente no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una reiteración de temas ya analizados por este Tribunal y además, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba (tales las relativas a la categorización y remuneración de los Delegados Inspectores, la existencia de un escalafón, así como la razonabilidad de escalas y remuneración correspondiente a cada una de ellas, incumbencias y funciones cumplidas por los reclamantes, todo lo cual no justifica la equiparación pretendida), las que, según conocida doctrina del Excmo. Alto Tribunal, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48."
"Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina plenaria de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."
- No constan votos en disidencia que modifiquen la decisión mayoritaria.
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