ARCOR SAIC (TF 46608396-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Arcor S.A.I.C. reclamó la devolución de $233.100,67 abonados por derechos de exportación establecidos por el Decreto 793/2018. La Cámara hizo lugar a la apelación, dejó sin efecto la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/18 y admitió la acción de repetición, con costas a cargo del Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
Arcor S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Estado Nacional (EN
- AFIP según actuaciones).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por la devolución de derechos de exportación por $233.100,67 abonados en virtud del Decreto N° 793/2018 por la destinación de exportación del 28/11/2018 (Permiso de Embarque N° 18 060 EG01 00135 H), reclamando el reintegro de sumas pagadas por aplicación del citado decreto y con interés.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, se dejó sin efecto la sentencia apelada, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto nº 793/18 y, consecuentemente, se admitió la acción de repetición seguida por la actora en los términos de los Considerandos V y VI; además, se dispuso que la totalidad de las costas sean soportadas por el Fisco Nacional.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
- Considerando V (extracto): "En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la norma posterior que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc. Por lo que, en definitiva, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, al oficializar el despacho de exportación denunciado, cuyo pago
- por lo demás
- no fue desconocido en autos por la demandada..."
- Considerando VI (extracto): "En lo atinente a la moneda en que habrá de cancelarse la obligación, en atención a los claros y precisos términos del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ('Cencosud SA
- TF 29.535-A c/DGA', del 15/05/2014), cabe remitir –en lo que pertinente–, a lo decidido por este Tribunal en la causa 'Molfino'... Y, en orden al alcance de la condena, se dispone que el reintegro deberá ser comprensivo de los intereses devengados desde la petición administrativa de repetición y hasta el efectivo pago (conf. artículo 811 del Código Aduanero), a calcular según las tasas vigentes para cada período..."
- Parte resolutiva final (transcripción): "el Tribunal RESUELVE: 1º) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar la inconstitucionalidad del Decreto nº 793/18 y, consecuentemente, admitir la acción de repetición seguida por la nombrada firma, en los términos y con los alcances resultantes de los Considerandos V y VI, y 2º) disponer que la totalidad de las costas generadas por estas actuaciones, tanto en lo concerniente a la actividad desplegada por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, así como por ante esta instancia judicial, sean soportadas por el Fisco Nacional (arts. 68, 1º parte y 279 del CPCCN). Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión adoptada es la del acuerdo de la Sala (mayoría).
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