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SUCESORES DE HECTOR LUIS MORETTI c/ EN-M SEGURIDAD-PSA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los sucesores de Héctor Luis Moretti demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad — PSA) por responsabilidad patrimonial por la sustracción de dinero y objetos de valor incautados durante un allanamiento. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada: redujo el monto de las sumas de dinero a restituir conforme al considerando X y confirmó la sentencia en todos los demás extremos, con costas a la demandada.

Responsabilidad patrimonial Falta de servicio Psa Custodia Sustraccion de bienes Prescripcion Presuncion de posesion Tasacion pericial Descuento de sumas restituidas Costas


¿Quién es el actor?

Sucesores de Héctor Luis Moretti.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Seguridad — Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
- Objeto de la demanda: Reclamo de responsabilidad patrimonial por falta de servicio por la pérdida/sustracción de USD 355.192, $404.302 y una colección de joyas y relojes incautados el 14/12/2016 y custodiados por la PSA; se reclamó la restitución de dinero y la indemnización por los objetos de valor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada y reducir el monto de las sumas de dinero a restituir de conformidad con el considerando X (descontando las sumas bancarizadas), y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás; fijó las costas a cargo de la demandada por resultar sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Por lo tanto, al haber sido interpuesta la demanda el 6 de octubre de 2023, se hace evidente que la acción fue iniciada de manera oportuna, encontrándose lejos de cumplirse el plazo trienal legal. La resolución de primera instancia se ajusta a derecho al determinar que el dies a quo debe fijarse en el momento de la noticia fehaciente de que los elementos secuestrados no serían devueltos por haber sido sustraídos bajo custodia estatal." "Este cuerpo probatorio, analizado bajo las reglas de la sana crítica, conforma un cuadro de situación inequívoco: los bienes ingresaron al patrimonio del Estado bajo un deber específico de custodia y desaparecieron mientras se encontraban en un recinto oficial. La orfandad de prueba en contrario por parte de la recurrente —quien no pudo demostrar la supuesta inautenticidad de las joyas ni desvirtuar su deber de guarda— torna procedentes los fundamentos del magistrado de grado." "Por eso, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada en este punto y establecer que, respecto con al monto del dinero secuestrado (USD 355.192 y $404.302) deberán descontarse lo oportunamente devuelto, que arroja el siguiente monto: USD 336.224 y $385.408."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhiere al voto que antecede.

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