COMPAÑIA DE CIRCUITOS CERRADOS SA Y OTROS c/ EN-FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Demandaron la invalidez constitucional del régimen de “dominio público pagante” y la nulidad de resoluciones del Fondo Nacional de las Artes. La Cámara admitió el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la reglamentación que fijó porcentajes del gravamen, por vulnerar el principio de legalidad tributaria y la ausencia de una clara política legislativa.
¿Quién es el actor?
Compañía de Circuitos Cerrados SA; Telecentro SA; Telecom Argentina SA; Supercanal SA; Asociación Argentina de Televisión por Cable (entre otras accionantes).
¿A quién se demanda?
Fondo Nacional de las Artes (FNA) y Estado Nacional (Ministerio de Cultura/Secretaría General de la Presidencia interviniente).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de certeza y declaración de inconstitucionalidad del art. 6 inc. c) del decreto-ley 1224/58 (y sus modificaciones), del decreto 6255/58 y de las resoluciones FNA 15.850/77 y FNA 16.001/16 que establecieron y cuantificaron el gravamen denominado “dominio público pagante” y las determinaciones de oficio dictadas por el FNA.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios de las actoras respecto de la admisión de la excepción de falta de legitimación pasiva del Estado Nacional; se admitió el recurso de apelación interpuesto por las actoras, se revocó la sentencia apelada y se admitió la demanda en los términos de los considerandos X y XI; se impusieron costas a favor de las actoras frente al Fondo Nacional de las Artes. (Con costas de ambas instancias al Fondo Nacional de las Artes que resultó vencido).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
Considerando X (pasajes esenciales): "En estas condiciones, considero la aplicación de esta doctrina al caso bajo examen y a las normas aludidas en el considerando V, lleva a concluir, sin lugar a dudas, que el gravamen pretendido es inconstitucional." Y: "Tales razones, conducen indefectiblemente a propiciar la declaración de inconstitucionalidad de la resolución FNA 15.850/77, modificada por la resolución FNA 16.001/16, en los artículos que establecen el porcentaje del gravamen y, por lo tanto, la invalidez de las determinaciones de oficio propiciadas por la demandada."
Considerando XI (pasajes esenciales): "Así las cosas, y a la luz de las pautas fijadas en los considerandos VIII y IX, no se advierte que la política legislativa haya sido claramente establecida respecto del aspecto cuantitativo del tributo y, en particular, el baremo máximo a aplicar... Siendo así, el interesado debía superar la carga de demostrar que la disposición dictada era una concreción de la específica política legislativa que tuvo en miras el Congreso al aprobar la cláusula delegatoria debatida en el caso (doctrina de Fallos: 331:2406), lo cual no ha acontecido, lo que conduce a admitir la pretensión de la actora."
Principio de legalidad y delegación (párrafos citados): "ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal..." y "ni un decreto del Poder Ejecutivo ni una decisión del Fondo Nacional de las Artes, pueden crear válidamente una carga tributaria ni definir o modificar, sin sustento legal, los elementos esenciales de un tributo".
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final; el Dr. José Luis Lopez Castiñeira adhiere al voto precedente del Dr. Fernández y el acuerdo culmina con la resolución transcripta.
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