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FERNANDEZ ZELLER , IRIS LILIANA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora demandó por la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y solicitó la devolución de retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad cuestionada y precisando el alcance temporal del reintegro y la tasa aplicable para el cómputo de intereses (punto VI).

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Prescripcion quinquenal Intereses Art. 179 ley 11.683 Devolucion Accion declarativa Camara contencioso administrativo federal Costas en el orden causado


¿Quién es el actor?

Iris Liliana Fernandez Zeller.

¿A quién se demanda?

EN-ARCA / AFIP sobre aplicación de la ley 20.628.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (y sus modificaciones/reglamentación) y se reclamó el cese de la retención y la devolución de las sumas detraídas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre la prestación previsional, más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia: declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, ordenó el cese de la retención y la restitución de las sumas retenidas conforme al plazo quinquenal del art. 56 inc. c) de la Ley 11.683, e indicó las reglas para el cálculo de intereses y el detalle de capital e intereses a efectos de la liquidación (ver precisiones del punto VI). Las costas de alzada se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre el precedente de la Corte y la declaración de inconstitucionalidad: "Por tal razón, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. alcanzando también al texto modificado por las leyes 27.617, 27.725, 27.743, así como el decreto 473/23 y la reglamentación aprobada por el decreto 652/2024." Además, la Sala remarca el precedente "García" y cita: "el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus de" (considerando 14 del fallo citado). 2) Sobre el alcance del reintegro y la prescripción: "por tratarse de la devolución de un tributo nacional, resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56, inc. c), segundo párrafo, de la Ley 11.683, t.o. 1998 contado desde la interposición de la demanda" y "que resulta aplicable el art. 179 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1998) en cuanto dispone que, en caso de repetición, aquellos comienzan a correr desde la interposición del recurso o de la demanda ante el Tribunal Fiscal, según fuere el caso." 3) Sobre la precisión para liquidaciones (punto VI): "el crédito en favor de la actora se compone de dos rubros: (a) el capital – referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan." Se detallan además reglas temporales y tasas aplicables, entre ellas: "(b.1) ... sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda... (cfr. art. 179, ley 11.683)." Y las distintas tasas según períodos: aplicación de Resol. (MH) 598/2019; tasa 3,84% para 1/9/22-31/1/24; Resol. 3/24 para 1/2/24-28/2/25; 0,75% para 1/3/25-30/6/25; y 0,5% desde 1/7/2025 hasta el pago efectivo, o la que la sustituya.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Sergio Gustavo Fernández adhiere al voto del Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el acuerdo es colegiado.

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