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MONGES, VANINA ITATI c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 1190/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora reclamó la inclusión de suplementos del Decreto 1190/09 en su haber mensual y el pago de diferencias. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que el suplemento por grado y la compensación por zona son remunerativos y bonificables, imponiendo costas a la demandada.

Apelacion Decreto 1190/09 Suplemento por grado Compensacion por zona Remunerativo Bonificable Psa Seguridad social/recursos humanos Costas Precedente lalia


¿Quién es el actor?

Vanina Itatí Monges (actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
- Objeto de la demanda: Inclusión en el haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, del suplemento "por grado" y la compensación "por zona" creados por el Decreto 1190/09, y pago de las diferencias devengadas; se rechazaron pretensiones sobre otros suplementos y decretos (56/20, 353/22, 115/23).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas en esta instancia a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este punto, no puede dejar de senalarse que la magnitud del suplemento por grado antes citado, representa una parte sustancial de la remuneración que percibe la aquí actora. Ello así, si bien su carácter bonificable no surge expresamente de la norma, su significación, constituye una parte sustancial de la remuneración mensual, habitual y permanente, conforme se acredita con la copia de los recibos de sueldo que fueron acompañadas a la causa (conf. DEO 19306707 del 18.07.2025). ... Desde tal perspectiva, no cabe negar el carácter bonificable del ingreso económico de que se trata, ya que viene impuesto por aplicación de normas superiores que expresan la voluntad del legislador en el punto" (considerando V). "La exclusión de asignaciones, que por su entidad conforman una parte importante del haber, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria, con el consiguiente trastrocamiento de la función primordial que el haber cumple, cual es la de servir de base para el cálculo de otros suplementos... por lo que, negar su carácter bonificable, configuraría una evidente desnaturalización del salario" (considerando VI-VII). "Que con el fin de evitar confusiones al tiempo de practicar la liquidación de las sumas debidas, deberán considerarse como remunerativos y/o bonificables solo aquellas compensaciones y/o suplementos y/o incrementos salariales correspondientes al decreto 1190/09, peticionados en la demanda y que figuren efectivamente en los recibos de haberes de la actora, agregados a la causa. Es en dichos términos que cabe hacer lugar a la presente acción." (considerando IX).
- Citas y datos relevantes: Sentencia de primera instancia de fecha 07/05/2026; recibo de abril de 2025 donde el sueldo básico era $810.107,53 y el rubro 101 (suplemento por grado) ascendía a $1.402.824,35; invocación del precedente CSJN "Lalia" y diversas sentencias de esta Sala (ej.: 27/8/24, 18/5/21, 22/11/22).
- Votos en disidencia: No se advierte disidencia relevante; el Sr. Juez Treacy adhiere al voto del Dr. Gallegos Fedriani y el acuerdo final confirma la resolución en términos expuestos.

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