BRAVO, DEBORA GISELA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08, 1005/12, 854/12, 2140/13, 813/14, 968/15, 787/16, 463/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la inclusión con carácter remunerativo y bonificable de suplementos y compensaciones percibidos en la PSA. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó la apelación de la demandada y ordenó imponerle las costas de la alzada, por ser vencida.
¿Quién es el actor?
BRAVO, DÉBORA GISELA y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Seguridad
- PSA (Policía de Seguridad Aeroportuaria).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que la demandada incluya, con carácter remunerativo y bonificable, incrementos salariales dispuestos por los Decretos Nros. 836/08 y 2140/13 (y sus modificatorios) respecto de suplementos denominados “Por actividad riesgosa” y “Por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”, y de las compensaciones “Por vivienda”, “Por racionamiento”, “Por zona” y “Por vestimenta”, y el pago de las sumas que resulten de la liquidación por los períodos no prescriptos con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; además se impusieron las costas de la alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"V.
- Que las circunstancias de esta causa son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en los Expedientes nros 15657/20 'Oliva Hidalgo, Valeska Micaela y otros c/ EN
- Mº de Seguridad – PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', sentencia del 2/11/22; 67.645/2018 'Faciano, Julio Antonio c/ En
- M Seguridad
- PSA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg', sentencia del 18 de mayo de 2021; 70.099/2018 'Prince, Ricardo Javier c/ EN-M Seguridad-PSA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 2/2/21, entre otros. En consecuencia, cabe rechazar los agravios de la demanda y confirmar la sentencia apelada en dicho sentido."
"VI.-Que, cabe señalar que por el artículo 15 del Decreto nro. 142/22 se estableció lo siguiente: 'Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares “Por Actividad Riesgosa” y “Por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria” previstos en los incisos 4 y 8 del artículo 106 y en los artículos 110 y 113 bis del Régimen Profesional del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios'. En consecuencia, y a todo evento, el reconocimiento propiciado de los suplementos y asignaciones examinados en esta causa, estarán sujetos a la limitación temporal establecida por el artículo 14 del Decreto n° 142/22."
"IX.
- Que respecto del agravio de la demandada respecto a la forma en la que fueron impuestas las costas en la anterior instancia, toda vez que la demandada resultó sustancialmente vencida no se advierten motivos que justifiquen apartarse del principio general de la derrota previsto en el artículo 68 del C.P.C.C.N., por lo que cabe rechazar el agravio de la recurrente y confirmar la sentencia en dicho sentido. En relación a las costas en esta Alzada, cabe imponerlas en el mismo sentido y por idénticos fundamentos."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Sr. Juez Treacy adhiere al voto que antecede, y el acuerdo final corresponde a la confirmación indicada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: