MURACA, ANTONIO JAVIER Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte actora reclamó la incorporación remunerativa y bonificable del “Suplemento Zona” instituido por el Decreto 380/17. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión y, en cambio, revocó la distribución de costas imponiéndolas en ambas instancias en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Muraca, Antonio Javier y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (PFA)
- Decreto 380/17 (referido al suplemento “Zona”).
- Objeto de la demanda: Que se reconozca con carácter remunerativo y bonificable el Suplemento “Zona” creado por el Decreto 380/17 y su incorporación al concepto sueldo de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada en cuanto al rechazo del reclamo sobre la naturaleza remunerativa del suplemento "Zona"; no obstante, se revocó la distribución de costas de primera instancia y se impusieron las costas en esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En lo que respecta al carácter atribuido al suplemento “Zona” creado por el Dto. Nº 380/17, la cuestión ha sido recientemente examinada y zanjada en la causa CAF 063838/2019/CS001 “Vettorello, Germán Emanuel c/ EN-M Seguridad -PFA s/personal militar y civil de las FFAA y de SEG”, sentencia del 18. Allí, la Corte Suprema de Justicia de noviembre de 2025 de la Nación
- por remisión a los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal en esa causa
- resolvió que la suma otorgada por el decreto 380/2017 bajo la denominación de suplemento por “zona”, que percibe el personal en actividad de la Policía Federal Argentina (PFA), reviste la naturaleza de suplemento particular y no posee carácter de remunerativo y bonificable.-
Por ello, corresponde rechazar el agravio formulado por la parte actora.-"
"Que, asimismo se agravia de la forma en la que fueron impuestas las costas. Toda vez que la pretensión de la parte actora en la presente causa resulta rechazada con fundamento en el criterio jurisprudencial establecido con posterioridad a la traba de la litis, resulta razonable que las costas sean establecidas en ambas instancias en el orden causado. En consecuencia, corresponde corresponde hacer lugar al agravio de la parte actora, revocar la distribución de costas de primera instancia e imponerlas en ambas instancias en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo del CPCCN)."
"Que, por todo lo expuesto, corresponde: 1) Rechazar el recurso de apelación de la parte actora, y en consecuencia, confirmar la sentencia apelada, excepto en cuanto a las costas que se imponen en el orden causado, de conformidad con lo establecido en el considerando IV; 2) Imponer las costas en esta instancia en el orden causado (artículo 68, segundo párrafo del CPCCN). ASÍ VOTO."
- Votos/diferencias: El Dr. Pablo Gallegos Fedriani redacta el voto que contiene los considerandos y la propuesta; el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto que antecede. No consta disidencia.
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