PAGLIARO, MARCELO ROQUE c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió acción de conocimiento contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por la constitucionalidad de disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias aplicadas a jubilaciones. La Cámara rechazó la apelación del Fisco, confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la restitución de las sumas retenidas, exceptuando que el reintegro retroactivo se limite a períodos en que el actor tenía 60 años o más.
¿Quién es el actor?
Marcelo Roque Pagliaro.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad de los artículos 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) en cuanto gravan jubilaciones con el Impuesto a las Ganancias; se reclamó el cese de retenciones y la devolución de lo retenido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia apelada, excepto en lo relativo al reintegro en los términos expuestos en el considerando VIII; se dejó sin costas la presente instancia por la inactividad procesal de la parte contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
1) "En el precedente “García, Maria Isabel c/ AFIP s/ Accion meramente declarativa”, sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos: 342:411), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la capacidad contributiva resultaba insuficiente como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, siendo necesario ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. Asimismo, señaló que el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad y obligan a los involucrados a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales."
2) "Que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria, resulta aplicable lo establecido en la Ley 11.683 en lo que al plazo de prescripción concierne. En tal sentido, el artículo 56 dispone que: 'La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años. Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
3) "Ese tratado delimita su ámbito de aplicación subjetivo al definir como persona mayor a aquella de 60 años o más (conf. art. 2). En consecuencia, el reconocimiento no puede comprender -aun considerando la retroactividad declarada
- períodos en los cuales la actora hubiese tenido menos de esa edad, excepto supuestos de excepción, que no se dan en el caso. En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio del recurrente en este sentido, modificar la sentencia apelada y ordenar que, si bien corresponde aplicar el plazo quinquenal de prescripción para el cómputo de las retroactividades, dicho reintegro no podrá comprender períodos en los que el actor no contara con 60 años o más."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; el acuerdo indica adhesión del Dr. Treacy al voto mayoritario de la Sala.
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