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COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION SA (SUCURSAL ARG) c/ EN-M ECONOMIA (EX 106742515/22 - CDIM 41448031/24) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Compañía Panameña de Aviación (sucursal Argentina) impugnó multa administrativa por incomparecencia a audiencia conciliatoria en reclamo por reintegro del costo de tickets aéreos. La Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la multa al entender que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor era competente para intervenir en el procedimiento de conciliación en materia de consumo, imponiendo además costas y honorarios.

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¿Quién es el actor?

Compañía Panameña de Aviación SA (Sucursal Argentina).

¿A quién se demanda?

EN
- Ministerio de Economía / Dirección Nacional de Defensa del Consumidor (organismo que aplicó la multa).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra el Certificado Definitivo de Imposición de Multa (IF-2024-41448031) por incomparecencia a audiencia convocada por COPREC en reclamo relativo al reintegro del costo de tickets aéreos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la actora y se confirmó la multa aplicada; se impusieron las costas a la actora vencida y se fijaron honorarios para la representación legal de la parte demandada en 10 UMAs (equivalentes, a la fecha, a $1.020.760), conforme a la Ley Nº 27.423 y la Resolución N° 1785/26.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que por medio del Certificado Definitivo de Imposición de Multa, emitido en fecha 23/04/2024, la Dirección Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo le impuso a la firma actora una multa equivalente al valor de un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil, ... en razón de que la firma sancionada no había comparecido a la audiencia fijada en el procedimiento de conciliación previa, ni justificado su inasistencia..." (fs. 1-2 del considerando I). "En ese contexto, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor -órgano dependiente de la Secretaría de Comercio e Industria
- es la autoridad de aplicación de las Leyes Nros. 24.240 (art. 45) y 26.993 (art. 17) y, en tal carácter, se encontraba facultada para recibir aquellos reclamos de consumidores cuyos procesos de conciliación concluyeron sin acuerdo de partes, o bien, aquellos que concluyeron con acuerdos que resultaron incumplidos. ... Si uno de los canales para el inicio de actuaciones era precisamente el reclamo cerrado por COPREC sin acuerdo o por incomparecencia del proveedor, va de suyo entonces que el organismo conciliatorio se encontraba facultado para entender en disputas referidas a contratos como el de marras." (fs. del considerando IV). "Por lo expuesto, corresponde desestimar el agravio formulado y confirmar la multa impuesta." (fs. final del considerando IV).
- Costas y honorarios: "Imponer las costas a la actora vencida (art. 68 del CPCCN)"; honorarios fijados en "10 UMAs, que equivale a la fecha del presente a la suma de $1.020.760", sin incluir IVA salvo que corresponda.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consta firmada por los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy.

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