BRAVO, IRMA BEATRIZ c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Jubilada demandó la inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional y pidió el reintegro de las sumas retenidas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: declaró inconstitucional la aplicación del impuesto sobre la prestación previsional y ordenó la devolución de las retenciones con los intereses y condiciones de cálculo precisadas en el punto VI.
¿Quién es el actor?
Irma Beatriz Bravo (actora, jubilada).
¿A quién se demanda?
EN‑ARCA / AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos, Estado nacional).
- Objeto de la demanda: se impugnó la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio y se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las retenciones y la restitución de las sumas retenidas (reintegro de haberes retenidos).
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia apelada que declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de las retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre el haber jubilatorio y ordenó el reintegro de la totalidad de las sumas retenidas en tal concepto por los cinco años anteriores a la interposición de la acción; las costas se distribuyen en el orden causado. Además, la Cámara precisó el alcance de la devolución y las reglas de liquidación e intereses en el punto VI de la sentencia.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I
- El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por Irma Beatriz Bravo y, consecuentemente, declaró la inconstitucionalidad de la aplicación de las retenciones en concepto de impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio, instituido por la ley del tributo (conf. texto ordenado por el Decreto 824/2019), y por cualquier otra norma que la modifique. Asimismo, ordenó el reintegro de la totalidad de las sumas que fueron retenidas en tal concepto, por los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la acción (cfr. cons. III); impuso las costas a la vencida (v. sentencia de fecha 4/5/2026)."
"Por tal razón, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430. alcanzando también al texto modificado por las leyes 27.617, 27.725, 27.743, así como el decreto 473/23 y la reglamentación aprobada por el decreto 652/2024..."
"VI
- A fin de evitar eventuales equívocos al momento de realizar las liquidaciones del caso, corresponde precisar lo siguiente: el crédito en favor de la actora se compone de dos rubros: (a) el capital – referido a las retenciones sufridas– y (b) los intereses que se le adicionan. (a) El capital es el resultante de las retenciones sufridas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda que dio inicio a estos autos. ... (b.1) Las retenciones sufridas en el segmento de tiempo contenido entre los cinco años anteriores a la interposición de la demanda y el día en que tuvo lugar esto último: sólo devenga intereses a partir de la interposición de la demanda. ... (b.2) Las retenciones sufridas por la actora con posterioridad a la interposición de la demanda, devengan intereses desde que cada retención tuvo lugar."
Frase citada relevante de la jurisprudencia: la Sala acata el precedente de la Corte Suprema "García (Fallos: 342:411)", que señaló el "deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos", y aplicó esa doctrina sin exigir acreditación individualizada de la vulnerabilidad ni de la confiscatoriedad del tributo.
Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Sergio Gustavo Fernández adhiere al voto del Dr. Lopez Castiñeira y el acuerdo confirma la sentencia conforme al punto VI.
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