FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/ EN-M ECONOMIA (EX 37543869/19 - CDIM 103820091/22) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
FCA SA de Ahorro para Fines Determinados impugnó una multa por incomparecencia a audiencia de conciliación previa y alegó, entre otros, prescripción y justificación de la ausencia. La Cámara rechazó el recurso directo, confirmó la multa, impuso las costas a la actora y fijó honorarios por 10 UMAs a la representación letrada de la parte demandada.
¿Quién es el actor?
FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
¿A quién se demanda?
EN-M ECONOMIA / Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (COPREC) y demás dependencias intervinientes en el procedimiento administrativo.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra el Certificado Definitivo de Imposición de Multa (IF-2022-103820091-APN-DSCPRC#MDP) por no comparecencia a audiencia conciliatoria prevista el 14/05/2019; se alegaron justificación de inasistencia y prescripción.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo interpuesto por la actora y se confirmó la multa aplicada; se impusieron las costas a la actora vencida y se fijaron honorarios profesionales en 10 UMAs (equivalentes a $1.020.760 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En el caso, las actuaciones administrativas tuvieron su inicio el 22/04/2019. El 03/05/2019 se notificó que el día 14/05/2019 se llevaría a cabo la audiencia conciliatoria... Seguidamente, el 10/06/2022 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y el 31/08/2022 se dictó el dictamen jurídico... lo que culminó con el Certificado Definitivo de Imposición de Multa, del 29/09/2022."
"Por lo demás, el apelante no formuló consideraciones en orden al período de tramitación de las actuaciones que se vio afectado por la pandemia COVID 19 y las sucesivas suspensiones de plazos... Por tales razones, corresponde desestimar el agravio formulado."
"Al respecto, en el artículo 16 de la Ley Nº 26.993, cuya violación se le reprocha a la recurrente, expresamente establece que: '…el proveedor o prestador del servicio debidamente citado que no compareciera a la audiencia, tendrá un plazo de (5) días hábiles con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia ante el Conciliador. Si la inasistencia no fuera justificada, se dará por concluida la conciliación y el Conciliador dispondrá la aplicación de una multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil y emitirá la certificación de su imposición...'"
"A partir de lo expuesto, y teniendo en cuenta que -tal como se advirtió precedentemente
- la infracción como la analizada en autos reviste carácter formal... es posible concluir que al hallarse configurada la conducta merecedora de reproche, el argumento expuesto por la recurrente no posee entidad suficiente para revocar la sanción... Por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la firma actora y confirmar la multa aplicada..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión surge del acuerdo de la Sala (se deja constancia de vocalía vacante).
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