AGUA Y SANEAMIENTO ARGENTINOS SA c/ . s/INHIBITORIA
AySA apeló la denegatoria de su inhibitoria para que la causa fiscal por uso del subsuelo sea radicada ante la Justicia Federal. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, desestimó la apelación y confirmó la resolución de grado que rechazó la inhibitoria, al considerar insuficientes las razones invocadas para apartar la competencia local.
¿Quién es el actor?
Agua y Saneamientos Argentinos SA (AySA).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) —en la causa de origen EJF 309462/2025-0 “GCBA c/Agua y Saneamientos Argentinos SA s/ejecución fiscal
- uso del subsuelo”.
- Objeto de la demanda: Inhibitoria promovida por AySA para que la causa de ejecución fiscal por cobro del gravamen de uso de subsuelos de la vía pública (por $1.351.527.120,00 correspondiente a períodos 2020-2024) quede radicada ante la Justicia Federal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó la apelación deducida por AySA y, en consecuencia, confirmó la resolución de grado que rechazó la inhibitoria solicitada, con costas de la Alzada a cargo de AySA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, examinados los antecedentes del caso, el Tribunal entiende que la cuestión a resolver fue debidamente abordada por el señor Fiscal General de Cámara; postura que determina la desestimación de la apelación intentada por AySA y, a fin de cuentas, la confirmación de lo resuelto en la instancia de grado. Al efecto, tal como explicara el representante del Ministerio Público Fiscal en el dictamen que antecede, y sin perjuicio de lo sostenido por la recurrente en un sentido contrario con asiento en el tributo motivo de reclamo, ha de considerarse que las cuestiones esbozadas relativas a la persona y materia involucradas en la causa EJF 309462/2025-0 “GCBA c/Agua y Saneamientos Argentinos SA s/ejecución fiscal
- uso del subsuelo”, actualmente en trámite por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°6 de la Justicia de la CABA, lucen insuficientes a efectos de admitir la inhibitoria deducida y, a fin de cuentas, disponer su radicación ante este Fuero. En particular, resáltese que el objeto de dicha acción resulta ser el cobro por parte del GCBA de las sumas adeudadas en concepto de gravamen de uso de subsuelos de la vía pública."
"Que, atento al modo en que se resuelve y al no advertirse motivos valederos para apartarse del principio general rector en la materia, las costas de esta instancia, relativas a la incidencia decidida, quedan a cargo de AySA, vencida (conf. artículos 68, primera parte, y 69, ambos del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución final acordó por el Tribunal conforme a la opinión del Fiscal General de Cámara, y confirmó la denegatoria de la inhibitoria.
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