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MORALES, CAMILA FERNANDA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los demandantes impugnaron la no incorporación de suplementos (Vivienda, Racionamiento, Vestimenta, Zona y Decreto 56/20) al haber mensual. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia respecto del Decreto 836/08 y las compensaciones allí previstas, pero revocó la declaración de bonificabilidad del Decreto 56/20.

Psa Decreto 836/08 Decreto 56/20 Remunerativo Bonificable Accion de cobro de remuneraciones Costas de alzada Sala ii Jurisprudencia corte suprema Liquidaciones y accesorios


¿Quién es el actor?

Morales, Camila Fernanda y otros (coactores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional — Ministerio de Seguridad — Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al “haber mensual” de las compensaciones denominadas “Vivienda”, “Racionamiento”, “Vestimenta” y “Zona” (Decreto nro. 836/08 y modificatorios) con carácter remunerativo y bonificable, y el reconocimiento del carácter bonificable del incremento otorgado por el Decreto nro. 56/20; también se reclamó la bonificación “presentismo”.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de la demandada respecto del Decreto nro. 836/08 y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada sobre ese punto, con los alcances indicados en los Considerandos III y VI; admitió el recurso sólo en cuanto a la pretensión relativa al Decreto nro. 56/20, revocando ese aspecto del fallo de grado. Distribuyó las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III. Así reseñadas y delimitadas las cuestiones recursivas, cabe comenzar por señalar que, en cuanto las quejas de la PSA en relación con el fondo del asunto (compensaciones instituidas por el Decreto nro. 836/08), corresponde remitir -en lo pertinente
- a lo decidido por esta Sala en la causa nº 47.070/17, caratulada “Mercado, Diego Sebastián y otros c/E.N. – Mº Seguridad
- PSA s/personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.”, sentencia del 13/11/20. En función de las consideraciones allí desarrolladas -que dan acabada respuesta a las postulaciones de la apelante-, corresponde desestimar el recurso de la demandada en este punto, debiéndose confirmar la procedencia de la acción respecto de las compensaciones denominadas “Vivienda”, “Racionamiento”, “Vestimenta” y “Zona”, en tanto hubiera integrado la litis y fuera efectivamente percibido por los accionantes (cfr. esta Sala in re “Cupido, Daniel Elías c/ E.N. – Mº Seguridad – Psa – Dto. 836/08 s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, causa nº 15.970/21, sent. del 5/04/2024)." "V. En lo que respecta a los agravios dirigidos a cuestionar la procedencia del reclamo impetrado en relación con las sumas previstas en el Decreto nro. 56/20, esta Sala hubo de expedirse en la causa “Litardo, Carolina Nahir c/E.N. – Mº Seguridad – PSA – Dto. 836/08 y 463/17 s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, causa nº 71.521/22, sentencia del 10/12/2024. En consecuencia, los fundamentos y la conclusión allí alcanzados —en particular, los desarrollados en el Considerando VI del pronunciamiento citado— resultan plenamente trasladables al sub lite. Por ello, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada vinculado con este aspecto y revocar parcialmente la sentencia de grado, únicamente en cuanto declaró el carácter bonificable de las sumas fijas establecidas por el Decreto nro. 56/20." "VI. A fin de evitar ulteriores incidencias, cabe dejar sentadas las pautas a las que habrá de sujetarse la satisfacción de los créditos reconocidos en autos: -las diferencias salariales adeudadas deberán ser abonadas con los respectivos accesorios devengados hasta el momento del efectivo pago, y la cancelación respectiva deberá concretarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 de la Ley Nº 23.982, el art. 20 –segunda parte– de la Ley Nº 24.624 y el art. 68 de la Ley Nº 26.895 –modificatorio del art. 132 de la Ley Nº 11.672– ... -por otra parte, las liquidaciones a practicarse han de ajustarse a los lineamientos establecidos por la C.S.J.N., en los autos “Zanotti” (Fallos, 335:430) ... -finalmente, establézcase que las diferencias reconocidas, a percibir por la actora, se encuentran sujetas a los descuentos que correspondan por cargas sociales, previsionales y otros legalmente exigibles, en proporción al aporte de la agente."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Márquez; Caputi; López Castiñeira) adhirieron al voto de propuesta; no consta disidencia.

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