SAYAS, MAXIMILIANO ALBERTO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MISNIT. DE SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron la calificación remunerativa y bonificable de suplementos del Decreto 380/17 (Función Policial Operativa y Función Técnica de Apoyo). La Cámara confirmó la sentencia apelada aplicando el precedente Peña, Pablo Agustín del 12/05/2026 y distribuyó las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
SAYAS, MAXIMILIANO ALBERTO y otro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (PFA).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que los suplementos otorgados por el Decreto N° 380/17 ("Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo") tuvieran carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado en el precedente citado; las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden, atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal).
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio):
"Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la parte demandada referidas al carácter “remunerativo” y “bonificable” atribuido a los suplementos otorgados por el Decreto N° 380/17 (“Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”), como así también respecto a la imposición de costas de la anterior instancia, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala -en su actual integración
- en la Causa N° 46.826/2022, “Peña, Pablo Agustín c/ EN -Mº de Seguridad
- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", del 12/05/2026. De tal modo, resultan de aplicación -en lo pertinente
- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones."
"En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, con el alcance indicado en el precedente citado. Las costas de ambas instancias se distribuyen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del código procesal). Se hace saber a las partes que podrán consultar los precedentes citados en el sitio web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva del documento transcripto.
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