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MARCHETTA, GERMAN ALBERTO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron la liquidación de intereses al efectivo pago y apelaron la resolución de grado que rechazó su liquidación y aprobó la confeccionada por la demandada. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación por tratarse de una resolución dictada en causa cuyo monto no alcanza el mínimo legal de apelabilidad (art. 242 C.P.C.C.N. y Acordada CSJN 20/2025) y condenó en costas a la actora.

Apelacion Inapelabilidad Monto de apelabilidad Art. 242 c.p.c.c.n. Acordada csjn 20/2025 Intereses al efectivo pago Costas Camara contencioso administrativo federal Inadmisibilidad Estado nacional


¿Quién es el actor?

Marchetta, Germán Alberto y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército (acción por personal militar y civil de las FF.AA. y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: impugnación de la liquidación practicada por la demandada y solicitud de aprobación de la liquidación de intereses al efectivo pago; intimación para pago del saldo adeudado en concepto de intereses al efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; con costas de esta instancia, relativas a la incidencia bajo examen, por su orden. Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que, conforme lo dispone el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, son inapelables las resoluciones –cualquiera sea su naturaleza– que dicten en procesos cuyo monto cuestionado no supere el monto establecido en su artículo 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)." "Que, examinados los antecedentes del caso, se advierte que el monto involucrado en la decisión apelada, que asciende a la suma de $96.697,35 no alcanza –aún sin desagregarlo según lo que corresponde a cada uno de los actores– el mínimo establecido por el artículo 242 del C.P.C.C.N., según la adecuación dispuesta por la Acordada CSJN 20/2025, la cual fijó en $ 3.200.000 el monto de apelación; lo que torna inadmisible la apelación deducida por la parte actora." "Por consiguiente, tomando debida razón del monto mínimo de apelabilidad fijado por Acordada CSJN 20/2025, según lo dispuesto en el artículo 242 del C.P.C.C.N., corresponde declarar mal concedido el recurso deducido por los accionantes."
- Votos o disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva arriba transcripta expresa la decisión unificada del Tribunal.

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