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SORRENTINO NICOLAS JORGE Y OTROS c/ SINDICACION DE ACC DEL PPP DE EDENOR SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los accionantes promovieron demanda contra la Sindicación de Accionistas del PPP de Edenor S.A. y el Estado Nacional por la falta de acceso al Programa de Propiedad Participada y la indemnización correspondiente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, desestimó el recurso de los actores por prescripción y falta de acreditación de la causa de desvinculación, e impuso las costas de Alzada en el orden causado; además confirmó honorarios periciales.

Ppp Edenor Prescripcion Carga de la prueba Desvinculacion laboral Sindicacion de acciones Costas en el orden causado Honorarios periciales Perito contador Acordada csjn domicilio electronico


¿Quién es el actor?

Nicolás Jorge Sorrentino; Alberto Venancio Martínez; Alfredo Ricardo Rebuffo; María de las Mercedes de la Fuente (y otros).

¿A quién se demanda?

Sindicación de Accionistas del Programa de Propiedad Participada de Edenor S.A. y el Estado Nacional
- Ministerio de Economía.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reconocimiento de derechos accionariales o indemnización sustitutiva derivados del Programa de Propiedad Participada (PPP) por haberse visto privados del acceso al mismo tras la privatización (Edenor/SEgba), y pretensión de reparación por la frustración del beneficio; impugnación también de regulación de honorarios periciales.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso interpuesto por la parte actora y se confirmó el pronunciamiento de primera instancia en todo lo que fue materia de agravio; las costas de Alzada quedaron impuestas en el orden causado. Asimismo, se confirmó la regulación de honorarios del perito contador Miguel Ignacio Ducay y se ordenó notificar con apercibimiento respecto de dos letrados por incumplimiento en registro/validación de domicilio electrónico.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, propongo al acuerdo, desestimar el recurso articulado por la parte actora y confirmar el pronunciamiento en todo cuando fue materia de agravio. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado (art. 68, segunda parte del Código Procesal)." "Por eso, frente a la hipótesis en que el dependiente se vio impedido de acceder al Programa de Propiedad Participada por causas ajenas a su voluntad -usualmente la extinción del vínculo durante la demora en la instrumentación del sistema o en la aprobación de los documentos de adhesión-, se decidió otorgarle una compensación por la frustración del beneficio al que había sido expresamente convocado (conf. CSJN, causa 'Antonucci, Roberto c/ Y.P.F. S.A.' del 20/11/01 y Sala I, causa 7.811/03)." "En tal sentido, lo primero que cabe tener presente es que en su escrito inicial esta codemandada interpuso conjuntamente las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva, ambas diferidas para el momento de la sentencia... De allí que corresponde confirmar la decisión de primera instancia en cuanto desestima la demanda respecto de la Sindicación de Accionistas del Programa de Propiedad Participada de Edenor S.A." "En el presente caso, los actores tampoco lograron acreditar, mediante los medios probatorios pertinentes, cuál fue la causa que originó las desvinculaciones de la empresa Edenor S.A.... En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de primera instancia también en este aspecto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Perozziello Vizier y Uriarte adhieren al voto de la Dra. Nallar.

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