FRENTE RENOVADOR s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Ejercicio 2025
Control estatal sobre rendición de cuentas de Frente Renovador por ejercicio 2025: se intimó la presentación del balance y se dispuso la suspensión cautelar de los aportes públicos. El Juzgado Federal de Santa Rosa decretó la suspensión cautelar de todos los aportes al Frente Renovador por el incumplimiento del artículo 23 de la ley 26.215 y otorgó 15 días para presentar el balance, bajo apercibimiento de declarar no acreditado el origen y destino de los fondos y de formar causa para remitir al Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
El Estado en su función de control electoral ejercida por el Juzgado Federal de Santa Rosa (expte. CNE 322/2026, trámite por Secretaría Electoral).
¿A quién se demanda?
Agrupación política “FRENTE RENOVADOR” (autoridades partidarias de ese distrito).
- Objeto de la demanda: Control del estado contable correspondiente al ejercicio 2025 por incumplimiento de la obligación de presentar los estados contables en tiempo y forma, conforme art. 23 ley 26.215.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la suspensión cautelar de todos los aportes públicos destinados a la agrupación “FRENTE RENOVADOR” por el incumplimiento en tiempo y forma de la obligación establecida en el artículo 23 de la ley 26.215 (ejercicio 2025). Se intimó a las autoridades partidarias a presentar el balance adeudado dentro de quince (15) días, bajo apercibimiento de: a) declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos, y b) formar causa por separado con las constancias relevantes para pasarlas al Ministerio Público Fiscal a fin de evaluar la conducta de los responsables partidarios. Regístrese, publíquese, notifíquese y comuníquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"Que atento al incumplimiento del partido de autos con lo establecido en el art. 23 de la ley 26.215 (obligación de presentar en tiempo y forma los estados contables correspondientes al ejercicio 2025), a fs. 1 se dio la intervención pertinente al Ministerio Público Fiscal."
"Que en el dictamen obrante a fs. 2, el Ministerio Público Fiscal opinó que ante la falta de presentación del balance contable del ejercicio 2025 se deberá disponer la suspensión cautelar de todos los aportes públicos, intimando a la agrupación para que efectúe la presentación en un plazo máximo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos."
"Que, en efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 bis -párrafo 3°
- de la ley 26.215, habiendo vencido el plazo de noventa (90) días sin que se hubiere presentado el balance partidario en cuestión procede aplicar la sanción de suspensión cautelar de todos los aportes públicos y, asimismo intimar al partido de autos para que en el plazo perentorio de quince (15) días efectúe la presentación adeudada, bajo apercibimiento de declarar no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos."
- Votos en disidencia: no registra disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal de 1ª instancia.
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