PARTIDO DE TRABAJADORES SOCIALISTAS s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - (art. 54 y 58 Ley 26.215)
Control judicial de informe de campaña electoral: aprobación del informe final de aportes y gastos del Partido de los Trabajadores Socialistas por las elecciones del 26/10/2025. El Juzgado Federal de Santa Rosa aprobó el informe presentado, basando su decisión en el informe pericial contable y el dictamen fiscal favorable que concluyeron que el informe cumple las disposiciones del art. 58 de la Ley 26.215.
¿Quién es el actor?
Partido de los Trabajadores Socialistas (presentante del informe).
¿A quién se demanda?
No existe demandado privado; trámite ante el Juzgado Federal (control judicial sobre informe de campaña).
- Objeto de la demanda: Control y aprobación del informe final de aportes y gastos de campaña correspondiente a las elecciones generales del 26/10/2025, categoría Diputados Nacionales (art. 58 Ley 26.215).
¿Qué se resolvió?
Se aprobó el informe final de aportes y gastos de campaña presentado por el Partido de los Trabajadores Socialistas respecto de las elecciones generales del 26/10/2025 (categoría Diputados Nacionales) y se dispuso comunicar la resolución a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral; regístrese, publíquese, notifíquese, cúmplase y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 26.215 las autoridades del partido político ‘PARTIDO DE LOS TRABAJADORES SOCIALISTAS’ de este distrito, presentaron ante la Secretaría Electoral el informe final de aportes y gastos de campaña de la agrupación, correspondiente a las elecciones generales (en categoría: Diputados Nacionales) celebradas el 26 de octubre del año 2025 (fs. 2)."
"Que a fs. 44/46 obra el informe pericial contable confeccionado por el Auditor Contador Nicolás A. Haddad (Integrante del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. Cámara Nacional Electoral), en el cual expresó que teniendo en cuenta los resultados de las tareas de auditoría realizadas puede aconsejar la aprobación del Informe Final de campaña presentado por el partido de autos en la categoría de Diputados Nacionales, correspondiente a las Elecciones Generales del 26/10/2025."
"Que conforme a lo dispuesto por el art. 12 pto. II inc. c) -in fine
- de la Ley 19.108, el Ministerio Público Fiscal se expidió a fs. 50 concluyendo en que, en base a lo dictaminado por el perito auditor contador integrante del Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral, no tiene objeciones que formular respecto de la aprobación del informe en cuestión."
"Por lo expuesto, teniendo en cuenta el examen, verificación y conclusión del informe pericial contable de fs. 44/46, así como el dictamen fiscal favorable mencionado supra, resolveré aprobar el informe final de aportes y gastos de campaña presentado por la agrupación política de autos, por cuanto de los mismos surge el cumplimiento, en lo pertinente, de las disposiciones legales aplicables (art. 58 de la Ley 26.215), permitiendo el conocimiento cierto y preciso sobre el origen y destino de los fondos partidarios (art. 38 C.N.), finalidad del contralor judicial del financiamiento partidario."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia registrados; la parte resolutiva es única y dictada por el Juez Federal Juan José Baric.
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