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LA LIBERTAD AVANZA s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - (art. 54 y 58 Ley 26.215)

Partido La Libertad Avanza solicitó la aprobación del informe final de aportes y gastos de campaña por las elecciones del 26/10/2025. El Juzgado Federal de Santa Rosa aprobó el informe, basando su decisión en el informe pericial contable favorable y el dictamen del Ministerio Público Fiscal que no formuló objeciones.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El partido político "LA LIBERTAD AVANZA" (distrito). Demandado: Trámite sustanciado ante el Juzgado Federal, Secretaría Electoral (control judicial del informe de campaña); notificación a la Cámara Nacional Electoral y Dirección Nacional Electoral para su conocimiento. Objeto: Aprobación del informe final de aportes y gastos de campaña correspondiente a las elecciones generales del 26/10/2025, categoría Diputados Nacionales (art. 58 Ley 26.215). Decisión: Se aprobó el informe final de aportes y gastos de campaña presentado por "LA LIBERTAD AVANZA" correspondiente a las elecciones generales del 26/10/2025 (Diputados Nacionales) y se ordenó comunicar lo resuelto a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral; regístrese, publíquese, notifíquese, cúmplase y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 26.215 las autoridades del partido político ‘LA LIBERTAD AVANZA’ de este distrito, presentaron ante la Secretaría Electoral el informe final de aportes y gastos de campaña de la agrupación, correspondiente a las elecciones generales (en categoría: Diputados Nacionales) celebradas el 26 de octubre del año 2025 (fs. 3)." "Que a fs. 93/94 obra el informe pericial contable confeccionado por la Auditora Contadora Lorena Arrizabalaga (Integrante del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. Cámara Nacional Electoral), en el cual expresó que teniendo en cuenta los resultados de las tareas de auditoría realizadas puede aconsejar la aprobación del Informe Final de campaña presentado por el partido de autos en la categoría de Diputados Nacionales, correspondiente a las Elecciones Generales del 26/10/2025." "Que conforme a lo dispuesto por el art. 12 pto. II inc. c) -in fine
- de la Ley 19.108, el Ministerio Público Fiscal se expidió a fs. 96, concluyendo en que, en base a lo dictaminado por la perito auditora contadora integrante del Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara Nacional Electoral, no tiene objeciones que formular respecto de la aprobación del informe en cuestión."
- Observación sobre disidencias: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva es unánime en aprobar el informe y ordenar su comunicación.

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