Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: SUPERCANAL S.A. Y OTROS ORGANISMO PUBLICO: PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/RECURSO DE APELACIÓN

Empresas de cable promovieron una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 342/2023 y normas reglamentarias por la cuantificación del crédito publicitario. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada, declaró la incompetencia del fuero electoral y remitió el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal por considerar que la pretensión principal es de naturaleza contencioso-administrativa.

Accion de inconstitucionalidad Decreto 342/2023 Cuantificacion credito publicitario Articulo 43 quater ley 26.215 Competencia Fuero electoral Contencioso administrativo federal Remision de autos Enacom Compensacion tributaria


¿Quién es el actor?

Supercanal S.A.; Grupo Posadas; Traslasierra Cable Color S.A.; B.T.C.S.A.; Fibra Imagen Río Cuarto S.A. y otros (empresas licenciatarias de medios de comunicación).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y otros (Ministerio de Economía; Vicejefatura de Gabinete de Interior; Fisco Nacional/ARCA ex AFIP; ENACOM citado como tercero).
- Objeto de la demanda: Acción de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 342/2023 (y resoluciones vinculadas, p. ej. Resolución 675/2023 y RG 5394/2023) por la forma de “cuantificación del crédito publicitario” y el modo en que la mitad del tiempo de cesión de espacios para propaganda electoral sería considerada pago a cuenta de impuestos nacionales; peticiones accesorias de condena del Estado al reconocimiento y compensación de ese crédito por un monto determinado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral, por mayoría, revocó la sentencia apelada, declaró la incompetencia del fuero electoral nacional para entender en la causa y remitió los autos a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a sus efectos; se ordenó registro, notificación y comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En tal orientación, no puede soslayarse que en el caso no se cuestiona la constitucionalidad de la parte final del artículo 43 quáter de la ley 26.215 ni lo aquí debatido incide en el desarrollo de los procesos electorales. En ese sentido, lo que se debate no es una cuestión de administración electoral ni guarda vinculación alguna con el funcionamiento u organización de los partidos políticos." "En conclusión, resulta insoslayable que el objeto perseguido a través de esta demanda no se limita únicamente a la impugnación constitucional de la reglamentación que se cuestiona, y se centra -en definitiva
- en un pedido de condena –que integra la litis
- contra el Estado Nacional tendiente al reconocimiento de un “resultado final numérico”, una “compensación”, que a los fines de computar como pago a cuenta de impuestos nacionales represente “el valor [de la publicidad electoral] que resulta de aplicar las tarifas del RENAPPO” “con más un interés” (cf. fs. 1/17)." "En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: 1°) Revocar la sentencia apelada; 2°) Declarar la incompetencia del fuero electoral nacional para entender en la presente causa y 3°) Remitir los autos a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a sus efectos."
- Voto en disidencia: El Dr. Daniel Bejas formuló un voto en disidencia (se consignó "VOTO EN DISIDENCIA DEL DR. DANIEL BEJAS"). Esa disidencia no prevaleció; la resolución que se cumple es la del acuerdo mayoritario consignado arriba.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar