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ZAMBRANO ZAPATA, JAIME ZENKER s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por Jaime Zenker Zambrano Zapata; el Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización bajo juramento, con las obligaciones de enrolamiento y notificaciones a autoridades competentes.

Ciudadania Naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Ministerio publico fiscal


¿Quién es el actor?

JAIME ZENKER ZAMBRANO ZAPATA (peticionario).

¿A quién se demanda?

No hay demandado particular; trámite contra la jurisdicción/administración para obtención de carta de ciudadanía.
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a JAIME ZENKER ZAMBRANO ZAPATA, con las condiciones y notificaciones señaladas (juramento, obligación de enrolarse dentro de un año, notificación al Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto; entrega de actuaciones en papel).
- Fundamentos principales (textos extraídos literalmente de la sentencia): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a JAIME ZENKER ZAPATA..., con DNI N° 94.590.659 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- Votos en disidencia: No se reportan disidencias; resolución dictada por Juez de primera instancia.

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