ZAMBRANO ZAPATA, JAIME ZENKER s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por Jaime Zenker Zambrano Zapata; el Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización bajo juramento, con las obligaciones de enrolamiento y notificaciones a autoridades competentes.
¿Quién es el actor?
JAIME ZENKER ZAMBRANO ZAPATA (peticionario).
¿A quién se demanda?
No hay demandado particular; trámite contra la jurisdicción/administración para obtención de carta de ciudadanía.
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a JAIME ZENKER ZAMBRANO ZAPATA, con las condiciones y notificaciones señaladas (juramento, obligación de enrolarse dentro de un año, notificación al Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto; entrega de actuaciones en papel).
- Fundamentos principales (textos extraídos literalmente de la sentencia):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a JAIME ZENKER ZAPATA..., con DNI N° 94.590.659 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- Votos en disidencia: No se reportan disidencias; resolución dictada por Juez de primera instancia.
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