AMADO, ANA c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura al 100% de su internación en la residencia geriátrica La Fuente Azul. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó que el INSSJP brinde la cobertura conforme a lo prescripto por sus médicos tratantes y los alcances del considerando 6.
¿Quién es el actor?
Sra. A.A.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP / PAMI).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que PAMI brinde cobertura integral al 100% de la internación en la Residencia Geriátrica "La Fuente Azul" y que el reintegro se efectúe dentro de los 10 días corridos de presentada la factura, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo: el INSSJP debe brindar la cobertura de la internación en la residencia geriátrica "La Fuente Azul" con los alcances establecidos en el considerando 6, conforme lo prescripto por sus médicos tratantes; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios y emolumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"En el caso, está fuera de controversia que la Sra. A.A. está afiliada a la demandada y que es una persona con discapacidad (conf. documentación adunada al escrito inaugural)."
"La Sra. A.A. es una persona con discapacidad. Por lo tanto, les son aplicables las prestaciones previstas por la ley 24.901 y, en este contexto, la demandada no puede desatender las necesidades de su afiliada."
"Respecto de la prueba pericial: del informe pericial médico surge que la actora presenta diagnóstico de demencia vascular con dependencia de terceros y requerimiento de supervisión, siendo razonable que se encuentre bajo los cuidados de una institución geriátrica que cuente con prestaciones de centro de día (musicoterapia, fisioterapia, talleres cognitivos, kinesiología, entre otros) acorde a lo indicado por su médica tratante (cfr. pericial médica del 22/06/24 que no ha sido impugnada por las partes)."
"Dado que las partes no han aducido razones de entidad suficiente para apartarse de las conclusiones periciales –nótese que la pericia no fue impugnada– y, sobre todo, soporte probatorio, entiendo que no corresponde prescindir de la opinión del experto en la materia."
"También debo destacar que la demandada no ha demostrado el gravamen económico que le genera la cobertura requerida ni que ello afecte su equilibrio económico ni la eficacia de la atención que recibe la totalidad de sus beneficiarios..."
Sobre el alcance de la cobertura normativa: "la citada ley 24.901 contempla la cobertura amplia de las prestaciones asistenciales... de acuerdo a la prestación 'HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA, Categoría “A”, con más el porcentaje que prevé en concepto de dependencia (35%) y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer."
Sobre reintegro y plazo: "En caso que ello sea efectivizado por modalidad de reintegro, se fija un plazo de 15 días para que la demandada lo realice, desde la presentación de las facturas en la sede de su representada (conf. CNCCFed., Sala III, causa n° 6063/2020 del 17/06/21)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de un solo juez de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: