TORANZO, ADRIANA DOLORES c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD
La Sra. Toranzo promovió acción de amparo contra Galeno Argentina por la baja de su afiliación al plan PA – Cartilla E tras jubilarse. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a Galeno a restablecer la afiliación en iguales condiciones, ordenando además la transferencia de aportes por ANSES y la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. Adriana Dolores Toranzo.
¿A quién se demanda?
Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la continuidad/reincorporación de la actora como afiliada obligatoria al plan PA – Cartilla E (o similar) en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la consecuente derivación de aportes de obra social conforme leyes 23.660 y 19.032; se pidió además medida cautelar (concedida) y se impugnaron decretos 292/95 y 492/95.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo. Se condenó a Galeno Argentina S.A. a restablecer la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan PA – Cartilla E o similar, fijándose la cuota según la franja etaria aplicable sin exigir valor diferencial por preexistencias; se libró oficio al ANSES para transferir los aportes previstos en el art. 8 inciso b) de la ley 23.660, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 20 UMA ($2.041.520) más 40% por apoderado.
- Fundamentos principales (textuales, párrafos más relevantes de la sentencia):
"6.
- En estas circunstancias, teniendo en cuenta que en fecha 18/06/25 la actora inició los presentes actuados a fin de continuar como afiliada obligatoria en Galeno Argentina S.A. y que en junio de 2025 obtuvo el beneficio jubilatorio, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación al plan PA – Cartilla E y/o uno de similares características que brinda la demandada, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 (cfr. documental adunada al escrito inaugural)."
"7.
- A lo dicho hasta aquí, cuadra agregar que con fecha 04/10/18 fue dictada la resolución n° 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud, la cual dispone lo siguiente en su artículo 1: 'Todo usuario que reciba cobertura médico asistencial por parte de una entidad de medicina prepaga ... tendrá derecho a solicitar la continuidad en la entidad, en cualquiera de los planes que ésta comercialice al público en general, sin limitación alguna por tipo de plan y conservando su antigüedad, sin que se le pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de situaciones preexistentes'."
"Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.
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