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NAVAS PAEZ, LIA MARIE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de Lia Marie Navas Páez fue concedida condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolamiento. El Juzgado declaró a la peticionante ciudadana argentina y ordenó expedir la carta de ciudadanía e informar a las autoridades pertinentes, advirtiendo sobre pérdida de la nacionalidad anterior y posible cancelación por fraude u ocultamiento.

Ciudadania Naturalizacion Carta de ciudadania Juramento Enrolamiento Perdida de nacionalidad Decreto 3213/84 Ley 24.755 Ministerio de relaciones exteriores Direccion nacional de migraciones


¿Quién es el actor?

Lia Marie Navas Paez (peticionante).

¿A quién se demanda?

Estado nacional (actuación judicial respecto de la solicitud de carta de ciudadanía; intervención del Ministerio Fiscal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía por naturalización).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Lia Marie NAVAS PAEZ (n. 24/02/1994, Sucre, Venezuela), con la condición de que preste juramento comprometiendo su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; se la notificó sobre la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y sobre la posibilidad de pérdida de la nacionalidad anterior y de cancelación por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del decreto 3213/84.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Lia Marie NAVAS PAEZ nacida en Sucre, Sucre, República de Venezuela, el día 24 de febrero de 1994, y que es hija de Jesus Enrique NAVAS BRUZUAL y de Flor de Coromoto PAEZ DE NAVAS, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el expediente.

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