G, S J Y OTROS c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud para persona con discapacidad reclama cobertura integral y prestaciones domiciliarias. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a Swiss Medical S.A. cubrir al 100% controles clínicos/psiquiátricos/neurológicos mensuales, transporte en ambulancia, kinesiología, insumos domiciliarios, colchón antiescaras y la medicación prescrita por los médicos tratantes.
¿Quién es el actor?
S. J. G. (actora representada por su cónyuge J. E. W. / apoderado Jorge Eduardo Waiss en la carátula, luego removido del sistema).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener la entrega inmediata y/o cobertura al 100% de prestaciones de asistencia domiciliaria (asistente terapéutico), controles clínicos/neurológicos/psiquiátricos mensuales, traslados en ambulancia para estudios, kinesiología, colchón de aire antiescaras, insumos domiciliarios (algodones, pañales, guantes, cinta adhesiva, jabón) y cobertura total de la medicación prescrita para la Sra. S. J. G., persona con discapacidad y dependencia total para actividades de la vida diaria.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a Swiss Medical S.A. brindar cobertura al 100%, mediante prestadores propios, del control clínico, psiquiátrico y neurológico en forma mensual y del transporte en ambulancia para controles y eventuales estudios; cobertura al 100% del colchón de aire para evitación de escaras, de los insumos para cuidados domiciliarios (guantes, pañales, algodones, jabón y cinta adhesiva) y de la medicación detallada (quetiapina 100 mg/día; clonazepam 0,5 mg, 3 por día; betahistina 24 mg/día; risperidona 0,5 mg, 2 por día; amitriptilina con trifluoperazina; omeprazol 20 mg, dos comprimidos por día; citicolina 250 mg, dos comprimidos por día); y la prestación de kinesiología con los alcances previstos en el considerando 7. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de los letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"Se ha sostenido que la incontestación de la demanda -en el caso, la no producción del informe circunstanciado
- podrá ser interpretada como un reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a los que ella se refiere (art. 356, inc. 1° del Código Procesal)."
"La Sra. S. J. G. es una persona con discapacidad. Por lo tanto, le son aplicables las prestaciones previstas por la ley 24.901 y, en este contexto, la demandada no puede desatender las necesidades de su afiliada."
"Teniendo en cuenta las previsiones legales, lo prescripto por el médico tratante y toda vez que la demandada no ha controvertido la procedencia de lo reclamado, resulta claro que la accionada deberá brindar la cobertura al 100% de los controles clínico, psiquiátrico y neurológico en forma mensual, colchón de aire para evitación de escaras, transporte en ambulancia para controles y eventuales estudios, de los insumos para cuidados domiciliarios (guantes, pañales, algodones, jabón, y cinta adhesiva), y los medicamentos..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; es sentencia de primer grado dictada por un juez único.
- Otros elementos decisivos: la actora aportó Certificado Único de Discapacidad y dictámenes administrativos de la Superintendencia de Servicios de Salud que habían ordenado cobertura; la demandada no presentó el informe circunstanciado exigido por art. 8 ley 16.986 y no controvirtió la prescripción médica.
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