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CAPRILES ALLEGRA, OSWALDO AUGUSTO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Oswaldo Augusto Capriles Allegra. El Juzgado declaró la naturalización condicionada al juramento de fidelidad y advirtió la obligación de enrolarse dentro del año y la posibilidad de anulación por fraude u ocultamiento según el Decreto 3213/84.

Naturalizacion Ciudadania argentina Solicitud de carta de ciudadania Juramento de fidelidad Enrolamiento Ley 346 Decreto 3213/84 Ley 17.671 Anulacion por fraude Juzgado civil y comercial federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OSWALDO AUGUSTO CAPRILES ALLEGRA, DNI 96.230.054. Demandado: Estado nacional (trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 1; notificaciones previstas a organismos como Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Policía Federal y Ministerio de Relaciones Exteriores). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización (incorporación a la ciudadanía argentina). Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se declara ciudadano argentino por naturalización a Oswaldo Augusto Capriles Allegra, con las condiciones y advertencias establecidas en la resolución (juramento de fidelidad; obligación de enrolarse dentro del plazo de un año; posibilidad de anulación por fraude u ocultamiento).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a OSWALDO AUGUSTO CAPRILES ALLEGRA, DNI N° 96.230.054, ... a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
- No constan votos en disidencia en el expediente.

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