NAYA, NESTOR OMAR c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó la devolución y reparación por la demora en el reintegro de pasajes aéreos y la diferencia de valores por la imposibilidad de viajar durante la pandemia. El Juzgado hizo lugar parcialmente: condenó a Iberia al pago de intereses por el reintegro tardío y a $400.000 por daño moral, pero rechazó el daño punitivo y aplicó el límite de responsabilidad del Convenio de Montreal.
¿Quién es el actor?
Néstor Omar Naya.
¿A quién se demanda?
Iberia Líneas Aéreas de España SA.
- Objeto de la demanda: reintegro (a valores actuales) del importe abonado por pasajes y reprogramaciones ($202.383,80 más adicionales), más reparación por daño moral y daño punitivo, por la demora e insuficiencia en la devolución tras la cancelación/reprogramación motivada por la pandemia COVID-19.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a Iberia a pagar los intereses devengados por el reintegro tardío del monto de los pasajes (sobre $210.239,80, desde el 25/5/2021 hasta el efectivo pago, conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina) y a abonar $400.000 por daño moral con sus intereses (desde el 18/3/22). Se rechazó la pretensión de daño punitivo. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en el pronunciamiento):
“La mentada ley, promulgada con posterioridad a la fecha en que el actor adquirió los pasajes aéreos, dispone en su artículo 27 que las ‘…empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades
- que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, y cuyos servicios fueron contratados de manera directa, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones: a) La reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de doce (12) meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo; b) La entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta doce (12) meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales deberán brindar el acceso –sin penalidades
- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente; c) El reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los sesenta (60) días de recibida la solicitud de reembolso’.”
“Pues bien, de las constancias de la causa surge que Iberia demoró injustificadamente la restitución de las sumas abonadas por los actores. En efecto, pese a los reclamos formulados y a las previsiones de la ley 27.563, dejó transcurrir un prolongado lapso sin brindar una respuesta adecuada, efectuando el reintegro del importe de los pasajes recién el 22/1/22, a pesar que el último transporte frustrado se remonta al 29/5/21 … Tal proceder evidencia un incumplimiento de su deber de actuar con la diligencia exigible frente a una situación excepcional y compromete su responsabilidad por los perjuicios derivados de la demora en la devolución de los importes percibidos.”
“Por consiguiente, en virtud de la demora puesta de relieve en el considerando precedente, corresponde condenar a Iberia al pago de los intereses moratorios sobre el capital oportunamente abonado por la parte actora ($210.239,80), los que deben calcularse desde el 25 de mayo de 2021 —fecha en que quedó definitivamente frustrada la ejecución del contrato de transporte y nació la obligación de restituir el precio percibido— y hasta la fecha del efectivo pago de la condena dictada en este pronunciamiento, conforme la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a 30 días (tasa activa).”
“Estimo prudente reconocer el derecho del reclamante a percibir por [daño moral] el valor de $400.000.”
“No encuentro en la conducta de aquélla la comisión de hechos que justifiquen la aplicación de la multa [daño punitivo] … Por lo precedentemente expuesto, se desestima el reclamo de daño punitivo articulado.”
“Así es que, no habiéndose alegado, ni demostrado en autos la causal de exclusión aludida precedentemente, corresponde concluir que el capital de condena estará sujeto a la limitación establecida por el artículo aludido [art. 22 Convenio de Montreal], con exclusión de los intereses.”
- Disidencias: no registra votos en disidencia; la resolución es singular (Juez Marcelo Gota).
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