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B., L. B. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo contra OSDE para que se restablezca su afiliación obligatoria tras obtener la jubilación. El Juzgado hizo lugar y condenó a OSDE a mantenerla como afiliada titular en el Plan OSDE 310 en las mismas condiciones que tenía en actividad, ordenando además la transferencia de aportes por ANSES y regulación de honorarios.

Amparo Obra social Jubilados Osde Plan osde 310 Transferencia de aportes Anses Ley 23.660 Derecho a la salud Honorarios


¿Quién es el actor?

B., L. B. (actora).

¿A quién se demanda?

OSDE
- Organización de Servicios Directos Empresarios.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que OSDE restablezca la afiliación obligatoria de la actora y la mantenga en el mismo plan que tenía en actividad (Plan OSDE 310), sin limitaciones temporales ni presupuestarias, con cargos por aportes legales y pago de eventuales diferencias del plan.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. OSDE debe mantener de modo definitivo a la actora como afiliada titular en el Plan OSDE 310 en las mismas condiciones que tenía en actividad, dentro del plazo de cinco días; la ANSES deberá transferir los aportes conforme al art. 8 inc. b) ley 23.660 dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido; se regulan honorarios y se intiman otras diligencias administrativas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que, en las condiciones indicadas y toda vez que la afiliación de la parte actora no ha sido negada en modo alguno por la demandada, tratándose de un extremo que se ve corroborado por la documental acompañada junto al escrito de inicio, cabe admitir la procedencia de esta acción, habida cuenta que tampoco es materia debatida la conducta que la parte accionante atribuye a su contraria." "En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa n° 16.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial." "Es que, si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba dicha obra social." Dispositivo: "Haciendo lugar a la presente acción de amparo... condeno a OSDE... a mantener en forma definitiva como afiliada titular a la actora, en el Plan OSDE 310... en el plazo de cinco días..." (ver texto íntegro en la parte resolutiva).
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; resolución dictada por la Magistrada única (sentencia de primera instancia).

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