PIEVI, NESTOR RICARDO c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para ser mantenido como afiliado a OSEN y continuar recibiendo prestaciones por OSDE en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó restablecer la afiliación en el plan 2-310, mandó oficio a ANSES para transferir los aportes a OSEN, aplicó costas a las demandadas y reguló honorarios en 20 UMA.
¿Quién es el actor?
Sr. Néstor Ricardo Pievi.
- Demandadas: Obra Social Electricistas Navales (OSEN) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para que se mantenga la afiliación del actor como jubilado en las mismas condiciones que gozaba en actividad (plan 2-310 de OSDE mediante afiliación a OSEN), y orden de transferencia de aportes correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se condenó a OSEN y OSDE a restablecer la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo en el plan 2-310, debiéndose cumplir con los aportes según las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; el actor deberá, en su caso, abonar la diferencia entre los aportes legales y la cuota del plan. Se ordenó oficio al ANSES para que transfiera los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSEN dentro de los plazos indicados; se impusieron las costas a las demandadas; y se regularon honorarios de la letrada de la actora en 20 UMA ($2.041.520).
- Fundamentos principales (extractos transcritos):
"3.
- Siendo así, interesa destacar que la Corte Suprema ha resuelto que la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto, supuesto en que quedarían canceladas las obligaciones recíprocas de las obras sociales a que pertenecían... el art. 16 de la ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba" (conf. Fallos 324:1550...)."
"7.
- En estas circunstancias, teniendo en cuenta que en septiembre de 2023 el actor obtuvo el beneficio jubilatorio y que el 21/09/23 inició los presentes actuados a fin de continuar como afiliado obligatorio a OSEN en el plan 2-310 de OSDE, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 (cfr. carnet de afiliación adunado al escrito inaugural y constancia de obtención de beneficio jubilatorio acompañada el 28/12/23)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es pronunciada por el Juzgado en primera instancia.
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