Logo

MICHEL, RICARDO ALBERTO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA ACEITERA DESMOTADORA Y AFINES s/AMPARO DE SALUD

Amparo por mantenimiento de cobertura de obra social tras jubilación. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó la reincorporación del actor a OSIAD con la cobertura previa a la jubilación y la transferencia mensual de los aportes desde ANSES.

Amparo Obra social Jubilacion Continuidad de afiliacion Osiad Anses Transferencia de aportes Ley 19.032 Ley 23.660 Derecho a la salud


¿Quién es el actor?

Ricardo Alberto Michel.

¿A quién se demanda?

Obra Social para el Personal de la Industria Aceitera, Desmotadora y Afines (OSIAD Salud).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener la reincorporación y la continuidad de la cobertura médico-asistencial de OSIAD luego de la obtención del beneficio jubilatorio; impugnación de la baja de afiliación y solicitud de medida cautelar (ya concedida).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; OSIAD debe reincorporar y brindar al Sr. Michel la cobertura médico-asistencial que le correspondía antes de su jubilación, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, con los aportes debidos conforme a las leyes 19.032, 23.660, 23.661 y 24.977. Se ordenó además librar oficio al ANSES para que transfiera mensualmente a OSIAD los aportes deducidos del haber jubilatorio del actor, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 20 UMA ($2.041.520) más el 30% por apoderamiento.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "7
- En estas circunstancias, teniendo en cuenta que en septiembre de 2022 el accionante obtuvo el beneficio jubilatorio y el 14/12/22 inició los presentes actuados a fin de que se mantenga su afiliación, cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo, con la correspondiente derivación de los aportes que integran su jubilación a la obra social demandada, de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660 (cfr. carnet de afiliación y constancia de obtención de beneficio jubilatorio adunados al escrito inaugural)." "Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médicos asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
- Sobre la inconstitucionalidad de decretos 292/95 y 492/95: el juez consideró innecesaria la declaración de inconstitucionalidad, fundándose en precedentes de la Cámara que admiten que dichos decretos no impiden la continuidad de cobertura de quienes ya gozaban de la misma.
- Disidencia: No se registra votación en disidencia en este fallo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar