SALAZAR GOMEZ, MARIANGELY JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se declaró ciudadana argentina a Mariangely José Salazar Gómez. El Juzgado consideró acreditadas las condiciones constitucionales y legales y resolvió expedir la carta de ciudadanía, con obligación de juramento y de enrolamiento en doce meses, e informó sobre efectos respecto de la nacionalidad anterior y la posibilidad de cancelación por fraude.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariangely José Salazar Gómez (peticionante de carta de ciudadanía).
Demandado: Expediente promovido ante el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº2; la resolución ordena oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones. No se individualiza un demandado privado.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Mariangely José Salazar Gómez, nacida el 30/06/1990 en Carúpano, Sucre, Venezuela; se ordenó la expedición de la carta de ciudadanía condicionada al juramento de fidelidad a la República, la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y se oficiará a las autoridades pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Mariangely José SALAZAR GÓMEZ, nacida en Carúpano, Sucre, República de Venezuela, el día 30 de junio de 1990, y que es hija de Martín José SALAZAR CARABALLO y de Yesenia Mercedes GÓMEZ DE SALAZAR, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por la ley 24.755."
"Asímismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen."
"Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
(No existen votos en disidencia; la resolución transcripta es la decisión final del juez de primera instancia.)
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