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DIAZ, EDITH CRISTINA c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por cobertura de tratamiento oncológico en Fundación Favaloro; el Juzgado federal hizo lugar y condenó a PAMI (INSSJP) a brindar cobertura integral al 100% de las consultas de oncología, nefrología y urología y de los estudios indicados en esa institución por entender que la negativa afecta el derecho a la salud.

Amparo Derecho a la salud Pami Fundacion favaloro Resolucion 1025/09 Cobertura 100% Oncologia Continuidad de tratamiento Costas Honorarios (22 uma)


¿Quién es el actor?

Sra. E.C.D.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI / INSSJP).
- Objeto de la demanda: Se reclama que PAMI otorgue cobertura al 100% de las consultas médicas con las especialidades de oncología, nefrología y urología en la Fundación Favaloro, incluidos los estudios, análisis y prácticas médicas indicadas por los profesionales de dicha institución, fundado en la resolución SSS n° 1025/09.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó al INSSJP a brindar cobertura integral al 100% de las consultas médicas de oncología, nefrología y urología en la Fundación Favaloro (incluidos estudios y prácticas médicas indicadas). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada de la actora en 22 UMA ($2.245.672). Además se ordenó acreditar cumplimiento de lo dispuesto por la resolución n° 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud y se libraron las diligencias administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El art. 1 de la resolución n° 1025/09 de la Superintendencia de Servicios de Salud establece que “la modificación de la cartilla de prestadores no podrá afectar la continuidad de tratamiento de las prácticas asistenciales en curso de ejecución de su población beneficiaria y por el período dispuesto en la orden de práctica". Asimismo, el art. 2 de la mencionada resolución dispone que "los beneficiarios de los Agentes del Seguro tienen derecho a elegir continuar con los tratamientos en curso de ejecución y por el período dispuesto en la orden de práctica, con el prestador que estaba brindando el servicio hasta el momento en que se produjo la modificación sin que ello implique costo adicional del beneficiario” (conf. CNCCFed., Sala I, causas n° 12311/21/1 del 11/08/22, 9729/20 del 07/02/20 y 5810/21 del 03/05/22)." "Creo entonces que, dada la trascendencia de los valores en juego, debe estarse a la preservación del derecho involucrado mediante la adopción de soluciones que respondan a las circunstancias del caso y que dejen especialmente a salvo los derechos de la actora a la vida y a la salud. Por lo tanto, la decisión de la accionada de privar a la actora de la cobertura al 100% del tratamiento oncológico en la Fundación Favaloro luce como ilegítima y arbitraria en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." (Dispositivo) "1.
- Haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. E.C.D. En consecuencia, condenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a brindarle cobertura integral al 100% de las consultas médicas con las especialidades de oncología, nefrología y urología en la Fundación Favaloro."
- Disidencias: no registra votos en disidencia; se trata de sentencia de juez de primera instancia.

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