LERNER, NOELIA RAQUEL Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo por cobertura de tratamiento de reproducción asistida con ovodonación y criopreservación contra OSDE. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó a OSDE brindar al 100% el tratamiento FIV/ICSI con ovodonación y la eventual criopreservación de embriones en el Centro Gens, con mantenimiento anual, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. N.R.L. y Sr. N.R.P., por derecho propio.
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Cobertura integral al 100% del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad (FIV/ICSI) con banco de óvulos/ovodonación y la eventual criopreservación de embriones en el Centro Gens, incluyendo medicación y mantenimiento.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y se ordenó a OSDE brindar la cobertura al 100% del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad (FIV/ICSI) con ovodonación y la eventual criopreservación de embriones con mantenimiento anual en el Centro Gens conforme lo indicado por su médico tratante; costas a la demandada. (Tal como se expresa en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, debiendo la accionada brindar el 100% del tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad (FIV/ICSI) con ovodonación y la eventual criopreservación de embriones con mantenimiento anual en el Centro Gens conforme lo indicado por su médico tratante, en los términos reseñados precedentemente."
- "En particular, el art. 8 establece que el sector público de salud, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida..."
- "La única interpretación admisible, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos 'anuales' de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad" (cita del fallo de la Corte Suprema en causa “Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud” del 14/08/18).
- Además, el tribunal destacó que "la criopreservación de embriones está amparado por la mencionada normativa (art. 2 del decreto 956/13)" y que la jurisprudencia del fuero ha fijado "el plazo de cobertura en tres años, pasado el cual los costos de mantenimiento quedarán a cargo de los afiliados."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el expediente analizado.
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