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Incidente Nº 10 - ACTOR: MAGUIRE FELICITAS PATRICIA s/PARTICION DE HERENCIA

Incidente por la instrumentación catastral de una partición de herencia para suscribir e inscribir planos de subdivisión. El Juzgado intimó a los coherederos a que, en 10 días, acuerden y acrediten la suscripción y presentación de los planos y, en caso de incumplimiento, autorizó al administrador/partidor José Cárdenas a efectuar las diligencias necesarias para su tramitación e inscripción, con carácter instrumental y sin resolver cuestiones técnicas ni patrimoniales.

Particion de herencia Planos de subdivision Coherederos Administrador/partidor Intimacion Inscripcion catastral Ejecucion de particion Adjudicacion de hijuelas Costas Medidas instrumentales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAGUIRE FELICITAS PATRICIA (identificada en autos como Felicitas Agote en las presentaciones relacionadas con el incidente). Demandado: Coheredero Pedro Agote (y demás coherederos implicados en la partición). Objeto: Autorización para la suscripción y registración catastral e inscripción registral de los planos de subdivisión necesarios para individualizar las hijuelas adjudicadas en el convenio de partición de herencia. Decisión: Se intimó a los coherederos para que, dentro de 10 días, arbitren de común acuerdo y acrediten la realización de los actos y trámites para la suscripción y presentación ante los organismos catastrales de los planos de subdivisión; se advirtió que los trámites deberán instrumentar la conformación, sorteo y adjudicación de las hijuelas con las que las partes prestaron conformidad; y se autorizó, en caso de incumplimiento del plazo por silencio, falta de acuerdo o disconformidad, al administrador/partidor José Cárdenas a llevar adelante, sin nueva resolución, las diligencias necesarias para la presentación, tramitación y obtención de la inscripción de los planos, con facultades para suscribir documentación y realizar actos instrumentales, estableciéndose además que la medida no implica aprobación judicial de aspectos técnicos ni resolución sobre controversias patrimoniales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La suscripción y presentación de los planos constituye, en este contexto, un acto de ejecución de la partición ya efectuada y no un nuevo acto particionario. Su finalidad consiste en posibilitar que las adjudicaciones convenidas puedan proyectarse en el plano catastral y registral." "Por consiguiente, las discrepancias existentes entre los coherederos respecto de las modalidades para llevar adelante dicho trámite no pueden traducirse en la paralización indefinida de una partición cuya validez, vigencia, conformación, sorteo y adjudicación han sido expresamente reconocidas." "Tal autorización tendrá carácter estrictamente instrumental y no importará aprobación judicial de los aspectos técnicos de los planos, modificación de las adjudicaciones efectuadas ni pronunciamiento respecto de créditos, honorarios, compensaciones económicas o restantes controversias patrimoniales que pudieran subsistir entre los coherederos."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la resolución final.

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