AQUINO, RODRIGO ANTONIO c/ MOYA, LUIS ESTEBAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandaron por daños y perjuicios por accidente de tránsito y se discutían las partidas indemnizatorias y el límite de la póliza. La Cámara Civil - Sala E modificó la sentencia de grado: redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $11.000.000 y el daño no patrimonial a $6.000.000, declaró abstracta la cuestión del límite de cobertura y confirmó lo demás, con costas de alzada a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Rodrigo Antonio Aquino.
¿A quién se demanda?
Luis Esteban Moya (y la aseguradora Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (colisión entre motocicleta Zanella del actor y un Ford EcoSport) y discusión sobre montos indemnizatorios (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos) y límite de cobertura de la póliza.
¿Qué se resolvió?
La Cámara redujo los montos otorgados en la sentencia de grado para incapacidad física sobreviniente y consecuencias no patrimoniales a $11.000.000 y $6.000.000, respectivamente; declaró abstracto pronunciarse respecto del planteo sobre el límite de la cobertura asegurativa; y confirmó la sentencia en todo lo demás impugnado, imponiendo las costas de alzada a la aseguradora en los términos del punto VII.
- Fundamentos principales (transcripciones de párrafos relevantes del fallo):
- “El principio de reparación integral importa restablecer el equilibrio perdido o volver todo lo posible a la situación anterior al hecho dañoso, de la persona y bienes afectados. Tal principio, que se desprendía del artículo 1083 del Código Civil, ha sido ahora recogido por el artículo 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone en lo pertinente: ‘la reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…’.”
- “En función de estos parámetros, analizaré las pruebas producidas.” (seguido del relato probatorio sobre historia clínica, peritaje y conclusiones del perito).
- “En consecuencia, para el caso de que mi voto fuere compartido, propongo al acuerdo de mis distinguidos colegas que se modifique la sentencia de grado en el sentido que: 1) se reduzcan los montos otorgados en concepto de incapacidad física sobreviniente y consecuencias no patrimoniales a $11.000.000 (pesos once millones) y $6.000.000 (pesos seis millones), respectivamente; 2) que se declare abstracto pronunciarse respecto del planteo sobre el límite de la cobertura asegurativa; y 3) que se la confirme en todo demás que decide y ha sido objeto de apelación y agravios, con las costas de alzada a la aseguradora en los términos del punto VII.-”
- Disidencia o circunstancias especiales: La Dra. Marisa Sandra Sorini no suscribió el presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto disidente en el acuerdo publicado.
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