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AQUINO, RODRIGO ANTONIO c/ MOYA, LUIS ESTEBAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandaron por daños y perjuicios por accidente de tránsito y se discutían las partidas indemnizatorias y el límite de la póliza. La Cámara Civil - Sala E modificó la sentencia de grado: redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a $11.000.000 y el daño no patrimonial a $6.000.000, declaró abstracta la cuestión del límite de cobertura y confirmó lo demás, con costas de alzada a la aseguradora.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Reparacion integral Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Costas de alzada Peritaje Camara civil


¿Quién es el actor?

Rodrigo Antonio Aquino.

¿A quién se demanda?

Luis Esteban Moya (y la aseguradora Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (colisión entre motocicleta Zanella del actor y un Ford EcoSport) y discusión sobre montos indemnizatorios (incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos) y límite de cobertura de la póliza.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo los montos otorgados en la sentencia de grado para incapacidad física sobreviniente y consecuencias no patrimoniales a $11.000.000 y $6.000.000, respectivamente; declaró abstracto pronunciarse respecto del planteo sobre el límite de la cobertura asegurativa; y confirmó la sentencia en todo lo demás impugnado, imponiendo las costas de alzada a la aseguradora en los términos del punto VII.
- Fundamentos principales (transcripciones de párrafos relevantes del fallo):
- “El principio de reparación integral importa restablecer el equilibrio perdido o volver todo lo posible a la situación anterior al hecho dañoso, de la persona y bienes afectados. Tal principio, que se desprendía del artículo 1083 del Código Civil, ha sido ahora recogido por el artículo 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone en lo pertinente: ‘la reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…’.”
- “En función de estos parámetros, analizaré las pruebas producidas.” (seguido del relato probatorio sobre historia clínica, peritaje y conclusiones del perito).
- “En consecuencia, para el caso de que mi voto fuere compartido, propongo al acuerdo de mis distinguidos colegas que se modifique la sentencia de grado en el sentido que: 1) se reduzcan los montos otorgados en concepto de incapacidad física sobreviniente y consecuencias no patrimoniales a $11.000.000 (pesos once millones) y $6.000.000 (pesos seis millones), respectivamente; 2) que se declare abstracto pronunciarse respecto del planteo sobre el límite de la cobertura asegurativa; y 3) que se la confirme en todo demás que decide y ha sido objeto de apelación y agravios, con las costas de alzada a la aseguradora en los términos del punto VII.-”
- Disidencia o circunstancias especiales: La Dra. Marisa Sandra Sorini no suscribió el presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto disidente en el acuerdo publicado.

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