GALEANO, RAUL ALEJANDRO c/ MARECO, MAXIMILIANO GABRIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un choque trasero entre automóviles. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 80 hizo lugar a la demanda y condenó al conductor demandado y, en la medida del seguro, a la aseguradora a pagar $13.924.000 más intereses, fundando la responsabilidad en el régimen de responsabilidad objetiva por la intervención de la cosa y la prueba pericial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raúl Alejandro Galeano, por apoderada.
Demandado: Maximiliano Gabriel Mareco; citación en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/11/2021 (choque por alcance en Zapiola y Florencio Varela, San Justo), por la suma pretendida original de $2.064.000 (sujeta a prueba), incluyendo incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, gastos médicos, daño moral y daño emergente (franquicia).
Decisión: Se admitió la demanda, y se condenó a Maximiliano Gabriel Mareco a pagar al actor la suma de trece millones novecientos veinticuatro mil pesos ($13.924.000) con más intereses indicados, y se hizo extensiva la condena a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. en la medida del seguro contratado. Se impusieron las costas a la demandada y la citada en garantía; se regularon honorarios conforme al acto resolutorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización". Esta responsabilidad es objetiva y, según lo consagra el artículo siguiente, se extiende en forma concurrente al dueño y al guardián."
"De las constancias de la causa surge que el 11 de noviembre de 2024 se incorporó el peritaje mecánico. El experto concluyó que el vehículo del demandado circulaba por la calle Zapiola y, al llegar a la intersección con la avenida Florencio Varela... habría impactado al vehículo actor en su parte trasera central con la parte frontal del rodado. Los cuestionamientos ... no controvirtieron de manera específica ese aspecto del informe. Así, cabe otorgarle plena eficacia en los términos del artículo 477 del Código Procesal."
"Tengo por acreditada la ocurrencia de un siniestro vial ocurrido el 19 de noviembre de 2021... sin que se haya probado ninguna eximente de responsabilidad... deberá responder por los daños y perjuicios que resulten acreditados (conf. arts. 730, 1737/1739, 1740, 1757, 1758, 1769 y ctes. del Código Civil y Comercial)."
Sobre la valoración indemnizatoria: "habré de fijar el presente rubro en la suma $8.000.000. Asimismo, fijaré la suma de $2.800.000 por tratamiento psicológico... Por lo tanto, de acuerdo con lo previsto por el artículo 165 del Código Procesal, lo admito por la suma de $3.000.000 [daño moral]... Por lo tanto, tendré por acreditados esos perjuicios... otorgaré el monto de $24.000 [daño emergente, franquicia]."
- Disidencias: no hubo votos ni disidencias consignadas; la resolución es única del juez a cargo.
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