SOSA, IGNACIO EZEQUIEL c/ EMPRESA DE TRANSPORTE GRAL ROCA SA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
El actor demandó por daños y perjuicios contra Empresa de Transporte Tte. Gral. Roca S.A. y su aseguradora por un choque ocurrido el 2/9/2022. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, imponiendo costas al actor y difiriendo la adecuación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
¿Quién es el actor?
Ignacio Ezequiel Sosa.
¿A quién se demanda?
Empresa de Transporte Tte. Gral. Roca S.A. y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Reclamación de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 2 de septiembre de 2022 (choque entre colectivo y automóvil Volkswagen Gol dominio EZA-624).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda; impuso las costas al actor en ambas instancias y difirió la adecuación y fijación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En definitiva, la ausencia de otras probanzas (además de la testimonial reseñada) que permitan al menos inferir por vía indiciaria la existencia del hecho invocado me lleva a la conclusión de que el actor no han logrado satisfacer la carga que les imponía el art. 377 del Código Procesal. Por tal motivo me inclino a hacer lugar a los agravios vertidos por las accionadas y proponer a mis colegas se revoque la sentencia apelada y se rechace la demanda interpuesta."
"Respecto de esta única declaración testimonial rendida en autos, reiteradamente se ha sostenido que, si bien la máxima testis unus, testis nullus carece de vigencia en nuestro derecho, la apreciación de los dichos del testigo único debe ser efectuada con mayor severidad y rigor, confrontándolos con las demás circunstancias del caso y elementos de prueba obrantes en la causa, conforme las reglas de la sana crítica (artículo 386 del Código Procesal). En el caso, se sugiere que el testigo se encontraba a bordo del vehículo del actor al momento del hecho en carácter de transportado benévolo... En esos términos, considero que el aislado testimonio del Sr. Silva no es merecedor de fuerza probatoria en los términos de los artículos 386 y 456 del Código Procesal, con lo cual sus dichos resultan insuficientes para fundar el mencionado presupuesto de la responsabilidad, cuya prueba se encontraba en cabeza de la víctima."
También se consignó la consideración probatoria sobre las pericias: "La pericia mecánica... tampoco está encaminada a probar la ocurrencia del hecho, ya que parte de lo relatado por el actor en la demanda y la documentación acompañada, que fue materia controvertida en este juicio." Y se tuvo en cuenta la pericia contable que no evidenció denuncia del siniestro en la aseguradora.
- Disidencias: No hubo votos discordantes en el acuerdo; la Dra. Sorini no intervino por licencia.
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