DE LA MATA, MANUEL Y OTRO c/ IAFREFFE, ERICA NATALIA Y OTRO s/VICIOS REDHIBITORIOS
La demandada solicitó la citación del Consorcio de Propietarios del edificio como tercero en el proceso por vicios redhibitorios; el Juzgado rechazó ese pedido por no existir comunidad de controversia entre la acción por vicios redhibitorios contra la vendedora y la eventual responsabilidad del consorcio. Se desestimó la citación de terceros con costas (arts. 68 y 69 CPCC).
Actor: DE LA MATA, MANUEL y otro. Demandado: IAFREFFE, ERICA NATALIA y otro. Objeto: Acción por vicios redhibitorios por supuesta omisión de informar sobre defectos en la compraventa. Decisión: Se desestimó el pedido de citación de terceros (el Consorcio de Propietarios Edificio Avenida del Libertador 7286/87/88) formulado por la demandada, con costas (arts. 68 y 69 del CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La intervención de terceros tiene lugar cuando, durante el desarrollo del proceso, ya sea en forma espontánea o provocada, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias con el objeto de hacer valer derechos o intereses propios, aunque vinculados a la causa o al objeto de la pretensión... La citación coactiva a instancia de parte, en particular, se encuentra contemplada por el artículo 94 del Código Procesal, norma que comprende, entre otros supuestos, la citación del sujeto pasivo susceptible de una eventual pretensión regresiva... Su admisibilidad debe de ser ponderada con carácter restrictivo... y reservada en forma exclusiva para aquellos supuestos en los cuales las circunstancias involucradas en el caso demuestren claramente el beneficio para una mejor resolución del conflicto que redundaría de contar en el proceso con la actuación de un sujeto distinto de los originarios o porque su admisión comportaría una evidente práctica de economía procesal al favorecer la concentración en un único proceso de controversias íntimamente conectadas."
"Formuladas las consideraciones precedentes, se advierte que no se configura en la especie la controversia común que el artículo a estudio exige, dado que la potestad que faculta la norma importa la posibilidad de traer a juicio a quien ostente un interés tal que, en la dualidad actora/demandada, lo posicione del mismo lado."
"Ello es así por cuanto el objeto del presente pleito radica en una acción por vicios redhibitorios atribuida a la vendedora por la alegada omisión de informar sobre tales defectos al tiempo de la compraventa. En cambio, la eventual responsabilidad del Consorcio respecto de la conservación de las partes comunes configura una relación jurídica independiente, lo que obsta a la comunidad de controversia exigida por el art. 94 del CPCCN."
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