Rosario Cambio SA s/ Sumario Cambiario 1636
El BCRA sumarió a Rosario Cambio SA (agencia de cambio) y a sus directores Héctor Oscar Chiappini y Teresa Orifici por infracciones cambiarias según la Ley 19.359. El Directorio revocó la autorización para funcionar, formuló oposición a la devolución de garantía y exigió cese de actividad cambiaria dentro de 90 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Sumariados:
- Rosario Cambio SA (agencia de cambio, CUIT 30-71560706-5)
- Héctor Oscar Chiappini (director)
- Teresa Orifici (directora)
Conducta imputada:
El expediente no detalla específicamente en este acto las infracciones cometidas, pero la resolución hace referencia a que la SEFyC, mediante Resolución 274/26, concluyó el sumario financiero 1636 y recomendó la revocación de autorización. Se trata de infracciones al régimen cambiario que ameritaron revocación de autorización para funcionar.
Norma infringida:
- Artículos 5 de la Ley 18.924 (Ley de Operadores de Cambio)
- Artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras (LEF) — inciso 6 (revocación de autorización)
- Comunicación BCRA sobre Operadores de Cambio (punto 5.3. — garantía de funcionamiento)
- Artículo 14, inciso h), de la Carta Orgánica del BCRA (competencia del Directorio)
Decisión por sumariado:
- Rosario Cambio SA: Se revocó la autorización para funcionar como entidad cambiaria. Se formuló oposición a la devolución de la garantía de funcionamiento. Se exigió (dentro de 90 días): (a) abstenerse de ejercer actividad cambiaria, (b) modificar denominación y objeto social ante organismo de contralor societario, (c) eliminar operaciones cambiarias y acreditar ante BCRA, o alternativamente, acreditar inscripción de disolución de la sociedad.
- Héctor Oscar Chiappini y Teresa Orifici: Sumariadoscomo directores. La resolución no especifica sanción personal adicional en este acto; la revocación de la entidad les alcanza como gestores.
Fundamentos principales:
> "Que en el marco del expediente EX-2024-00203871
- -GDEBCRA-GSENF#BCRA se instruyó el sumario en lo financiero 1636, seguido a Rosario Cambio SA –agencia de cambio–, Héctor Oscar Chiappini y Teresa Orifici, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 de la Ley 18.924 y 41 de la Ley de Entidades Financieras (LEF), según lo dispuesto por la Resolución 308/24 de SEFYC (RESOL-2024-308-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA)."
> "Que el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias ha dictado la Resolución 274/26 (RESOL-2026-274-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA) por la que concluye ese sumario. En el inciso a) del punto 3 de esa resolución dispuso solicitar al Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) la revocación –con el alcance del inciso 6 del artículo 41 de la LEF– de la autorización para funcionar como entidad cambiaria de Rosario Cambio SA –agencia de cambio–, por los fundamentos desarrollados en ese documento."
> "Que el Directorio del BCRA comparte y hace suyo el contenido y las conclusiones de esa resolución y, en consecuencia, deben considerarse parte integrante de este acto."
> "Que, por estar involucrada Rosario Cambio SA –agencia de cambio– en actuaciones administrativas que tramitan en esta Institución corresponde formular oposición a la devolución de la garantía de funcionamiento constituida por esta entidad, conforme a lo previsto en el punto 5.3. del texto ordenado sobre Operadores de Cambio."
El Directorio adoptó íntegramente la conclusión de la SEFyC (Resolución 274/26) sin reproducir en este acto los fundamentos específicos de las infracciones. La decisión revocatoria se fundamenta en que la autorización para funcionar como operador de cambio ya no resulta admisible conforme al artículo 41, inciso 6, de la LEF. La oposición a devolución de garantía se configura automáticamente por estar involucrada la entidad en actuaciones administrativas pendientes.
Plazos y obligaciones:
- 90 días para acreditar cese de actividad cambiaria, modificación de estatutos, o inscripción de disolución.
- Apelación ante Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dentro de 30 días hábiles, con efecto devolutivo (artículo 42 LEF y artículo 25 bis LNPA).
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