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MOLINERIS, JOSE ALBINO c/ ANSES s/PENSIONES

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando pensión directa por fallecimiento de su cónyuge en virtud del art. 17 inc. d) de la ley 24.241. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que revocó el acto administrativo y ordenó el otorgamiento de la pensión, con pago de diferencias y aplicando prescripción conforme art. 82, 3er párrafo, de la ley 18.037; declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada según art. 36 ley 27.423.

Pensiones Anses Pension directa por fallecimiento Ley 24.241 Moratoria ley 24.476 Decreto 460/99 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Dnu 157/2018 inconstitucionalidad Costas art. 36 ley 27.423 Honorarios de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Albino Molineris. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento de su esposa Felisa Isolina Piermarini (art. 17 inc. d ley 24.241), con reconocimiento de la causante como aportante regular y pago de diferencias retroactivas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado y ordenó otorgar la pensión solicitada; se admitió la prescripción conforme art. 82, 3er párrafo, de la ley 18.037 para el cómputo de las diferencias; se declaró inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la alzada a la demandada conforme art. 36 ley 27.423; se regularon honorarios de alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Por lo expuesto, habiendo acreditado la 'de cujus' los 30 de años de servicios con aportes para acceder a la PBU exigidos por el art. 19 de la ley 24.241, en virtud de la facultad prevista por la ley 24.476 y calificando como aportante regular conforme el decreto 460/99 no puede desconocerse a la parte actora el derecho a la pensión solicitada, corresponde confirmar la sentencia en este punto." "De la lectura de la sentencia recurrida se advierte que se ordenó '… abonar la prestación con más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando precedente' pero no se estableció plazo alguno de prescripción. Por lo que, atento a los términos en que fue opuesta la prescripción liberatoria por la propia ANSeS al contestar la demanda: art. 82 3er párrafo de la ley 18.037 (SIC)
- corresponde admitir el agravio y ordenar el pago de las diferencias adeudadas desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, realizado el 30/04/2013." "En lo atinente al agravio sobre la forma en que se impusieron las costas, este habrá de rechazarse por cuanto contrariamente a lo sostenido por la recurrente la sentencia hizo lugar a la demanda cursada por la actora y siguió los lineamientos del fallo 'Morales' de la CSJN, razón por la cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha por el a-quo."
- Votos/dissent: fallo por mayoría de la Sala B; no se consignan votos en disidencia en el texto. Fechas y datos relevantes: la reclamante administrativa fue realizada el 30/04/2013; la causante falleció a los 72 años, 7 meses y 17 días; se computaron 30 años de servicios (incluyendo moratoria post mortem conforme ley 24.476). Se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 (C.S.J.N. y consecuencia en costas conforme art. 36 ley 27.423).

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