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FERNANDEZ, DANIEL ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y recalculo de haberes, solicitando entre otros el reconocimiento y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Rosario - Sala B confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó el reajuste de la PBU, declaró la inconstitucionalidad de oficio del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Anses Prestacion basica universal Pbu Reajuste de haberes Confiscatoriedad Movilidad previsional Dnu 157/2018 Art. 36 ley 27.423 Makler Calculo de servicios autonomos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Enrique Fernández (actor). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, cálculo de servicios autónomos, tratamiento de topes del haber máximo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); pago del haber recalculado y diferencias retroactivas. Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda; se ordenó el reajuste de la PBU; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de la instancia a la demandada. Se difirió la liquidación de topes para ejecución; se rechazaron agravios sobre movilidad y sobre la no aplicación del precedente Makler.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "De los cálculos acompañados con el escrito de demanda, el análisis de la confiscatoriedad por la falta de actualización de la PBU es superior al 15% -de conformidad con las pautas establecidas en los precedentes de la CSJN en 'Quiroga' y 'Actis Caporale', siendo las pautas y el método aplicado a los fines de determinar ello, los establecidos por esta Sala 'B' en autos 'ROMITI, Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios'... por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la parte actora y ordenar su reajuste." 2) "En consecuencia, corresponde desestimar el planteo formulado" (sobre la pretensión de un índice fijo de movilidad), remitiéndose a lo resuelto en autos PSARIANO: "…, la movilidad es un derecho constitucional, pero no existe un derecho adquirido a una fórmula preestablecida de actualización, su aplicación no se encuentra consolidada, ni es inmutable. Por lo tanto, el derecho constitucional es a la movilidad del haber jubilatorio y no a un índice o fórmula determinada." (Considerando 6°). 3) "En lo relativo al agravio de la demandada sobre la improcedencia de la aplicación al sub examine del precedente de la C.S.J.N. in re 'MAKLER, Simón ...', corresponde su rechazo toda vez que dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que '…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…'." 4) "En relación al agravio vinculado a los topes legales del haber máximo, porque la jueza aquo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, éste habrá de ser desestimado, pues hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente ... no existe evidencia alguna de la merma de ese haber previsional, que, por su magnitud sea confiscatoria, de conformidad con las pautas señaladas por la CSJN..." 5) "En cuanto a las costas de esta instancia, ... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos relevantes: Voto conjunto de las Dras. Élida I. Vidal y Silvina M. Andalaf Casiello; adhesión en lo pertinente del Dr. Aníbal Pineda (se remite a su voto en autos TROSARELLI y adhiere a las preopinantes).

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