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ALBARENGA, SANTOS VICTORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó en lo sustancial la sentencia de grado, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, diferenció el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

Reajustes previsionales Anses Retroactivos Intereses moratorios Impuesto a las ganancias Dnu 157/2018 Ley 27.609 Costas (art. 36 ley 27.423) Ejecucion Pbu

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Santos Victorio Albarrenga (actor). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes varios sobre haberes previsionales, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas, con regulación de intereses y costas. Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; se revocó lo resuelto respecto del art. 1 de la ley 27.609 y se diferenció su tratamiento para la etapa de ejecución; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada conforme art. 36 de la ley 27.423; se sostuvo la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas." "En consecuencia, se rechaza el agravio." (sobre la PBU, remitiéndose al precedente 'MARCONI' y 'SPESSOT'). "Por lo que corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia en este punto." (sobre intereses moratorios y aplicación del art. 768 del CCyC y precedentes de la Cámara). "Entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)." "En lo atinente a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse." "Con relación al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto el juez aplicó el fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha." Parte resolutiva (textual sintetizada): "I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios... II) Revocar lo resuelto en relación al artículo 1 de la ley 27.609 y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución... III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos: Voto principal de la Dra. Elida I. Vidal (desarrolla la confirmación parcial y referencias a precedentes); adhesión de la Dra. Silvina Andalaf Casiello (subraya exención del impuesto a las ganancias y obligatoriedad de la doctrina de la CSJN); disidencia parcial del Dr. Aníbal Pineda respecto a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 (remite a su voto previo en autos "MAS, MABEL GLADIS").

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