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MARSA, RAMON ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas por reajustes previsionales y la declaración de invalidez del artículo 3 del DNU 157/2018. La Cámara Federal de Rosario Sala B confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la invalidez del artículo 3 del DNU y ordenó el pago de los retroactivos, invocando precedentes sobre la exención del impuesto a las ganancias y aplicando la regla general de costas por derrota.

Reajustes previsionales Anses Retroactivos Dnu 157/2018 Invalidez constitucional Impuesto a las ganancias Actualizacion indice ley 27.609 Costas Honorarios Sala b camara federal de rosario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARSA, RAMON ANGEL (actor) Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) Objeto: Pago del haber recalculado y diferencias retroactivas, declaración de invalidez del artículo 3 del DNU 157/2018 y regulación de honorarios. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, declaró la invalidez constitucional del artículo 3 del DNU 157/2018, difirió la regulación de honorarios por primera instancia y declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos. Se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se regularon honorarios de los profesionales de la alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas. Declaró la invalidez constitucional del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia DNU 157/2018 y difirió la regulación de los honorarios profesionales por la parte actora." "3°) Sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por la recurrente, la sentencia apelada ordenó que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 4 de la ley 27.609, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio. Por lo que habremos de rechazar el agravio." "5°) Con relación a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020 ... los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)." "6°) En lo atinente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto el juez aplicó el fallo “Morales” de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha." "En mérito del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes mencionados. II) Imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423. III) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia ..."
- Votos: los tres vocales coincidieron en la solución por mayoría; la Dra. Elida I. Vidal votó desarrollando los puntos transcritos; la Dra. Silvina Andalaf Casiello adhirió y sostuvo que la totalidad del retroactivo debería quedar exento del impuesto a las ganancias; el Dr. Aníbal Pineda adhirió en lo demás y remitió sus fundamentos sobre ganancias a precedente citado.

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