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JUAREZ, TERESA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó en parte la sentencia que hizo lugar a la demanda, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y diferenció el tratamiento del artículo 1 de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; además declaró de oficio la inconstitucionalidad de actos administrativos y del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.

Reajuste de haberes Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Ley 27.426 Anses resolucion 56/2018 Dnu 157/2018 Intereses moratorios Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUAREZ, TERESA HAYDEE. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales, recalculo del haber y pago de diferencias retroactivas. Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando recalcular el haber y abonar diferencias; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; se diferió para la ejecución la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609; se declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS 56/2018 y Secretaría de Seguridad Social 1/2018; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada; se reguló honorarios de alzada en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
- Considerando 2° (sobre índice RIPTE/ISBIC y nulidad de resoluciones): "Los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 17753/2016 caratulado 'GEREZ, Jorge Omar c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes'... En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018."
- Considerando 3° (sobre ley 27.541 y movilidad): "debendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
- Considerando 4° (sobre ley 27.609): se remitieron los fundamentos de precedentes y se resolvió: "diferir el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución."
- Considerando 5° (sobre topes legales): "hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente... no existe evidencia alguna de la merma de ese haber previsional, que, por su magnitud sea confiscatoria..."
- Considerando 6° (intereses moratorios): "corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia en este punto... lo que tiene sustento en lo normado por el art. 768 del CCyC" y se citan precedentes de la propia Cámara.
- Considerando 7° (art. 2 ley 27.426): "no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal... corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
- Parte resolutiva (voto mayoritario): "I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios... II) Revocar lo resuelto en relación al artículo 1 de la ley 27.609 y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución... III) Revocar lo resuelto en relación al artículo 2 de la ley 27.426... IV) Declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018. V) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada..."
- Votos en disidencia relevantes:
- Disidencia parcial del Dr. Aníbal Pineda: manifiesta disenso "con la solución propuesta en relación al tratamiento de la movilidad" y con la "declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609", remitiéndose a su voto en autos precedentes (FRO 21559/2021 y MAS, MABEL GLADIS).

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