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MAINA, BELKYS MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes varios y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó en lo esencial el reconocimiento de los retroactivos y ordenó movilizar el haber conforme precedentes (“MULLER”, “GOTTIG”), revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas y regulando honorarios.

Reajustes previsionales Retroactivos Anses Inconstitucionalidad Ley 27.426 Dnu 157/2018 Impuesto a las ganancias Precedentes muller Gottig Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maina, Belkys María Teresa (actora/jubilada). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes de haberes previsionales, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas. Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas de los precedentes “MULLER” y “GOTTIG”; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU Nº 157/2018; se impusieron las costas de la instancia por su orden y se regularon honorarios de alzada en 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados “MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES”, expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala “B” integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y “GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025 ... debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas." "corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426." "En cuanto a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)." "En mérito del Acuerdo que antecede, I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo aquí expuesto y en los precedentes “MULLER” y “GOTTIG” mencionados, debiendo estarse a lo dispuesto en el Considerando 2°). II) Revocar lo resuelto en relación al artículo 2 de la ley 27.426 según lo establecido en el Considerando 3°). III) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia por su orden ... IV) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que respectivamente se les regule en primera instancia a los profesionales de la parte."
- Votos: Voto principal de la Dra. Elida I. Vidal; adhesión de la Dra. Silvina Andalaf Casiello; voto disidente parcial del Dr. Aníbal Pineda en cuanto al tratamiento sobre la movilidad (remitiéndose a otro precedente FRO 21559/2021).

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