LEVY, CARMEN BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes varios y pago de haber recalculado y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LEVY, CARMEN BEATRIZ.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajustes varios; pago del haber recalculado y diferencias retroactivas derivadas de la actualización previsional.
Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el pago del haber recalculado y retroactivos, se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"A su vez, la Sala “A” integrada de esta Cámara Federal, se expidió de manera consonante sobre dicho planteo ... pudiéndose ingresar para su lectura ... debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS ...”, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."
"En lo atinente a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)."
Votos y opiniones relevantes:
- La Dra. Elida I. Vidal sostuvo la modificación de la postura anterior en atención a la sentencia de la C.S.J.N. Fernández Pastor y propuso admitir los agravios vinculados con la movilidad conforme precedentes ("MULLER", "GOTTIG") y declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
- La Dra. Silvina Andalaf Casiello adhirió y remarcó la obligación de seguir la doctrina de la Corte Suprema, concluyendo que "debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos."
- El Dr. Aníbal Pineda disintió parcialmente respecto de la solución sobre movilidad, remitiéndose a su voto en autos FRO 21559/2021 ("MORAS") y adherió en lo demás a las preopinantes.
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