ALAGUIBE, DANIEL ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió acción contra ANSeS solicitando el reajuste de haberes y el pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando su pronunciamiento en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y diferiendo el tratamiento del art. 1 de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, además de declarar inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e imponer costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALAGUIBE, DANIEL ANIBAL.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas.
Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se revocó lo resuelto respecto del art. 1 de la ley 27.609 y se difirió su tratamiento para la etapa de ejecución; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de la alzada a la demandada. Se ordenó además regular honorarios de alzada en el 30% de lo que se hubiere regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"2º) Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre el tratamiento dado a la PBU; corresponde confirmar lo ordenado en la sentencia sobre el punto de conformidad a los antecedentes de la CJSN y los de este Tribunal que fueron citados por el juez a quo."
"4°) Con relación a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal en autos 'OLLOCCO, Carlos Alberto, Acuerdo del 19/05/2020 y 'ROMANO, Rodolfo', Acuerdo del 21/05/2020, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal que hacen conveniente evitar todo dispendio de actividad jurisdiccional, corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"5°) Respecto a los planteos formulados en relación a la ley 27.541, los decretos del PEN y la movilidad de la normativa suspendida, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en los autos caratulados 'MULLER, ALEJANDRO REINALDO c/ A.N.Se.S s/ REAJUSTE DE HABERES', expte N° FRO 22049/2022/CA1, de esta Sala 'B' integrada
- Acuerdo del 27/05/2025 y 'GOTTIG, José María c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS', expte. N° FRO 32870/2022/CA1, Acuerdo del 5/09/2025, ... debiendo admitirse el agravio y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas."
"7°) Respecto de la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 10 de septiembre 2020 y 'Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', del 17 de septiembre 2020 ... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)."
"8°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo', ... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos y concurrencias: La Dra. Elida I. Vidal fue quien elaboró el voto principal; la Dra. Silvina M. Andalaf Casiello adhirió; el Dr. Aníbal Pineda formuló voto concurrente con disidencias parciales en relación al tratamiento de la movilidad y remisiones a precedentes propios.
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